jueves, 21 de julio de 2011

Rosario- El Iapos debe cubrir tratamiento

La Justicia rosarina obliga a la obra social a costear los gastos de una afiliada menor de edad “con los servicios básicos y prestaciones con los que contaría de poder optar por una obra social nacional”.

La Justicia rosarina condenó a la obra social Iapos (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social) a brindar a una afiliada menor de edad discapacitada, que padece de Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), el tratamiento integral que requiere para la adecuada atención de su patología. El tratamiento de terapia cognitiva conductual incluye sesiones de psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, terapia ocupacional, profesor de educación física, musicoterapia, docente terapéutico cuatro veces al mes, transporte para la realización de todas las actividades mencionadas y acompañante terapéutico de lunes a viernes durante el período de escolarización en jornada completa con asistencia integral. Las objeciones que había opuesto la demandada Iapos al progreso de la acción se centraban principalmente en este último punto, ya que denegaba la cobertura del acompañamiento terapéutico durante el período de escolarización, alegando que no se trata de prestaciones asistenciales sino que tendrían carácter educativo. El fallo de la titular del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Susana Silvana Gueiler, exige a Iapos dar cobertura a la totalidad de las prestaciones, haciendo hincapié en cuestiones que resulta interesante destacar. En primer lugar afirma que Iapos se halla compelida a cumplir con aquellos requisitos mínimos que la ley 24901 impone a las obras sociales que integran el sistema de salud, en beneficio de todas las personas con discapacidad. Destaca que existe una particular protección estatal a favor de las personas discapacitadas, garantía que debe ser de carácter integral. Agrega que permitirle a Iapos incumplir con estas obligaciones sería violar elementales razones de igualdad y no discriminación, ya que un discapacitado de la provincia de Santa Fe no debería contar con una cobertura menor que la que tienen los adheridos al sistema nacional. A este razonamiento se agrega el hecho de que los afiliados a Iapos son de carácter compulsivo, estando vedada para ellos la posibilidad de optar por otro sistema de cobertura, lo cual los coloca en una situación fáctica y jurídica desventajosa que se vería notoriamente agravada si no se les reconocieran –por lo menos– los mismos servicios básicos y prestaciones con los que contaría de poder optar por una obra social nacional. “Avance importante” Las doctoras Julia Canet y Carina Mazzeo, apoderadas de la menor, destacaron que este fallo resulta “un importante avance para lograr el adecuado tratamiento que requieren los menores con esta patología”, que afecta su comunicación, sociabilización, organización de su conducta, motricidad, entre otros. La terapia cognitiva conductual psicomotriz que se indica a este tipo de pacientes, apunta a que adquieran conocimientos acordes a su edad cronológica, comunicación y lenguaje, fomentando la interacción con el otro y la adecuada sociabilización como asimismo la obtención de destrezas motrices. “La realidad de muchos progenitores de niños con esta patología y otras similares –apuntaron las profesionales– es que no pueden afrontar los costos que implica sostener un tratamiento de estas características, por lo que, al no obtener respuesta por parte de las obras sociales, pierden valiosísimos meses o años de tratamiento que son esenciales y que no podrán luego recuperarse”. “Es por ello que este tipo de resoluciones constituyen un importante avance no sólo desde el punto de vista jurídico, sino desde la realidad cotidiana de los pacientes y de su grupo familiar, y resulta necesario difundirlas a fin de que los mismos tomen cabal conocimiento de los derechos que asisten a las personas con discapacidad y la forma de hacerlos valer”, destacaron.

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