En las últimas horas el Gobierno nacional actualizó los topes de facturación anual para determinar si una empresa es micro, pequeña o mediana. En la resolución 11 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, que se ha publicado en el Boletín Oficial, se establece que para considerar que una empresa pertenece a la categoría “Micro”, su facturación anual no deberá superar los 2 millones de pesos si pertenece al sector Agropecuario; los 7,5 millones si es del sector Industrial o Minero; los 9 millones en caso de tratarse de una compañía del sector Comercio; 2,5 millones si es de Servicios y 3,5 millones si pertenece a la Construcción.
Para considerarla “Pequeña Empresa” no deberá facturar más de 13 millones de pesos anuales si es del sector Agropecuario; 45,5 millones, si es de la Industria o Minería; 55 millones, de Comercio; 15 millones, de Servicios; y 22,5 millones, de Construcción.
Se considerará “Medianas Empresas” del Tramo 1 si facturan hasta 100 millones, las Agropecuaruas; hasta 360 millones, las de Industria y Minería; 450 millones, las de Comercio; 125 millones, las de Servicios; y 180 millones, las de la Construcción.
Y para ser catalogada como mediana empresa del Tramo 2, su facturación anual no podrá superar los 160 millones, en el sector Agrícola; 540 millones, en Industria y Minería; 650 millones, en comercio; 180 millones en Servicios y 270 millones en Construcción.
Se considerará “Medianas Empresas” del Tramo 1 si facturan hasta 100 millones, las Agropecuaruas; hasta 360 millones, las de Industria y Minería; 450 millones, las de Comercio; 125 millones, las de Servicios; y 180 millones, las de la Construcción.
Y para ser catalogada como mediana empresa del Tramo 2, su facturación anual no podrá superar los 160 millones, en el sector Agrícola; 540 millones, en Industria y Minería; 650 millones, en comercio; 180 millones en Servicios y 270 millones en Construcción.
La norma excluye de esa categorización a las compañías dedicadas a la intermediación financiera y servicios de seguros; a los servicios inmobiliarios; a los servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico; servicios de organizaciones y órganos territoriales; administración pública, defensa, y seguridad social obligatoria; servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
También quedaron afuera de esas categorías, las empresas que cubran los requisitos de facturación pero que estén controladas o o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan esos requisitos.
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