La medida fue adoptada porque el producto no cumplía con la legislación alimentaria vigente.
.
Así lo precisó el director provincial del organismo, Raúl Samitier, consignando que la medida fue adoptada por Orden N° 56 luego de tomarse muestra en Rafaela del citado producto, y constatarse que conforme “los registros indicados en el rótulo, el mismo corresponde a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires”.
“El producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que carece de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) inscripto y en estado activo”.
El funcionario recordó que “la falta del RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y que para “elaborar alimentos se debe contar con RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Luego de confirmar que todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284”, puso de relieve que la agencia adoptó la decisión, dado que debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria, y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente, fundamentó la medida en que se “deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario