lunes, 18 de junio de 2012

Santa Fe: El Concejo Municipal busca herramientas para paliar la falta de viviendas

El proyecto de las concejales Cristina Quinteros y Vanessa Oddi apunta a que aquellos que al construir excedan en más de 75 m2 la superficie permitida lo compensen proveyendo módulos habitacionales a los más pobres.

El déficit habitacional en la ciudad de Santa Fe se reitera como debate social desde hace varios meses. Urgen las definiciones políticas para saldar esta deuda que traspasó las últimas décadas en la capital provincial. Es por eso que el Concejo Municipal dio ingreso a un proyecto mediante el cual se crea un régimen para paliar la carencia de viviendas.


La propuesta, presentada por las concejalas Cristina Quinteros (FPCyS–UCR) y Vanesa Oddi (FPCyS–PS), establece que aquellos particulares que construyen, cualquier tipo de edificación, en una superficie mayor de los metros cuadrados permitidos por el Reglamento de Ordenamiento Urbano, compensen dicho exceso con soluciones habitacionales para familias que padecen déficit habitacional.


En el marco de la ordenanza 11.748, sancionada en 2010, se reglamenta una herramienta innovadora en planificación urbana, el Convenio Urbanístico. Se trata de herramientas a aplicar para la recuperación de la plusvalía urbana en los casos previstos en la norma y que se formalizan mediante acuerdo entre la Municipalidad de Santa Fe y el propietario del inmueble determinado.


En la iniciativa las edilas referencian un caso concreto previsto por el Reglamento de Ordenamiento Urbano, ante el otorgamiento de excepciones a la normativa vigente que impliquen autorizaciones de mayor aprovechamiento de parcelas en edificaciones a través de la modificación de cualquiera de los indicadores urbanísticos.


Ante esta situación de excepción es que se pretende establecer un régimen de compensación mediante el cual se establece una equivalencia entre la superficie cubierta edificable excedente y la provisión de soluciones habitacionales a aquellos sectores sociales más débiles y con menores posibilidades de acceder a una vivienda digna, como así también en la construcción de instalaciones de uso comunitario.
El régimen tendrá como beneficiario social privado a familias con insuficiencias habitacionales y al sector público con ejecución de instalaciones comunitarias.


Esta compensación pensada como sistema paliativo, genera en el privado benefactor de la excepción municipal el compromiso social ante el Estado de dotar a quienes padecen carencia habitacional de una solución que integra lo público y lo privado, atento a que se compensa un beneficio otorgado por el municipio a un particular o varios con la ejecución de una obra que redunda en la solución habitacional de una o varias familias.


“Le corresponde al Estado en sus distintos niveles e instancias orientar a los actores y conducir los procesos de urbanización y la construcción de ciudad, haciéndose cargo entre otras cosas, de aquellas decisiones tendientes a garantizar la satisfacción de las múltiples necesidades y carencias sociales, tanto desde la acción directa, mediante la ejecución de obras o el desarrollo de programas, como desde la acción indirecta, a través de la regulación normativa o los planes de desarrollo. Pero sin lugar a dudas son los gobiernos locales quienes tienen un mayor grado de responsabilidad y decisión al respecto”, señaló Quinteros.


Aplicación
A los fines establecidos en el proyecto mencionado, Santa Fe Hábitat Agencia para el Desarrollo Social y Urbano deberá disponer de diversa información y documentación. Entre las mismas, “uno o más prototipos de vivienda de interés social digna con una superficie próxima a 60 metros cuadrados”. Los modelos diseñados deberán garantizar la perdurabilidad de la construcción, el confort de sus habitantes y prever futuras ampliaciones.


También la Agencia de Hábitat deberá tener en cuenta e informar el listado de inmuebles disponibles y aptos para permitir una implantación adecuada en términos de hábitat; y realizar un censo, relevamiento o listado actualizado de ciudadanos y sectores sociales con dificultades y carencias verificadas respecto a su situación habitacional.


En relación a esto último, se deberá indicar un listado de instalaciones de carácter comunitario, asistencial, deportivo y educativo con necesidades de mejoras edilicias, y otro con los sectores de la ciudad que requieran la construcción de instalaciones.


El mecanismo de compensación sería aplicable a partir de un excedente mínimo de 75 metros cuadrados. Cuando el excedente de superficie solicitado sea inferior a la cifra mencionada, podrá ser objeto de consideración por parte del Concejo, mediante la vía de excepción sin que resulte necesaria la aplicación del mecanismo.


En cada caso se adoptará como valor de referencia al prototipo de vivienda de interés social digna, pero su costo monetario actualizado podrá ser repartido en obras menores si así lo dispone Santa Fe Hábitat Agencia para el Desarrollo Social y Urbano.


Para tener idea de la escala y proporción, cuando el excedente de superficie solicitado sea superior a 75 metros cuadrados corresponde un prototipo de vivienda de interés social digna cada 75 metros cuadrados o fracción mayor a 40 metros cuadrados. Si la fracción es menor a 40 metros cuadrados podrá fijarse un valor proporcional aplicable a refacción o ampliación de viviendas precarias.

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