Comunicado de prensa
EN DEFENSA
DE LOS DERECHOS DE LA
NIÑA VIOLADA Y QUE SOLICITA ANP (aborto no punible)
Reafirmando
nuestro compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos, desde la Campaña por el Derecho al
Aborto Legal, Seguro y Gratuito - Entre Ríos- exigimos a la Justicia provincial y, en
particular, a los tribunales de Concordia que cumplan con la legislación
vigente que garantiza el acceso al aborto
en el caso de no punible. El artículo 86 del Código Penal argentino obliga
al Estado a realizar la interrupción del embarazo si “proviene de una
violación”, por ello reclamamos su inmediato cumplimiento en los efectores de
salud pública. El Estado entrerriano debe garantizar los derechos de la niña de
11 años -en toda su extensión y sin dilaciones- y respetar la decisión de su
madre, que solicita la interrupción del embarazo producto de un abuso. Además,
deben seguirse los procesos judiciales correspondientes para sancionar al
responsable del delito cometido contra la integridad sexual de la menor.
imagen solamente ilustrativa |
En nuestro país, en situaciones de violaciones a
los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes el Estado de Derecho puede
intervenir para reparar el daño sufrido, respetando siempre la decisión de la
madre de la niña de 11 años.
En ese marco, demandamos que se cumpla con la
legislación vigente y se preserve a la niña. Eso incluye la no divulgación de datos
sobre la menor y la situación que atraviesa, como está ocurriendo con las
declaraciones de profesionales médicos y del juez de Familia, Raúl Tomaselli; porque
se vulneran las leyes Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes y la ley Nº 26.485 Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar las violencias Contra las Mujeres.
Tanto el Código Penal, como el Protocolo para
la atención integral de personas víctimas
de violaciones sexuales y la
Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos No Punibles
-recientemente normatizadas por el Ministerio de Salud de la Nación- establecen criterios claros para la
intervención médica en casos de embarazos no punibles, razón lo cual estamos
claramente en presencia de una negación en primera instancia de un derecho por
parte de quienes deben constituirse en un reaseguro de los mismos.
Ante un delito contra la integridad sexual, el Código
Penal obliga al Estado a realizar la interrupción del embarazo. En su artículo 86,
establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el
consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. si se ha hecho con el
fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro
no puede ser evitado por otros medios; 2º. si el embarazo proviene de una violación o
de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este
caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el
aborto”.
Mientras que en el artículo 119 prevé que “será
reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare
sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece
años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una
relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la
víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
La criminalización del aborto y los obstáculos
al acceso a intervenciones seguras constituyen una violación de los derechos
humanos de las mujeres.
Educación sexual para decidir,
anticonceptivos para no abortar,
aborto legal para no morir
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