sábado, 22 de octubre de 2011

Quedan unos 2.000 DNI sin retirar en las oficinas del Registro Civil

El dato lo dio a conocer el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia. Por tal motivo, el día de las elecciones se entregarán documentos en las ciudades de Santa Fe y Rosario



Las oficinas del Registro Civil de las ciudades de Rosario y Santa Fe atenderán al público el próximo domingo, de 8 a 16, sólo para entregar documentos nacionales de identidad (DNI) a ciudadanos mayores de 18 años.
 Las oficinas del Registro Civil de las ciudades de Rosario y Santa Fe atenderán al público el próximo domingo, de 8 a 16, sólo para entregar documentos nacionales de identidad (DNI) a ciudadanos mayores de 18 años. Además, la Cámara Nacional Electoral hizo una serie de aclaraciones sobre los comicios donde más de 2,4 millones de santafesinos están habilitados para votar.


“La atención del día domingo 23 de octubre se dispuso con motivo de llevarse a cabo el acto eleccionario en el que se eligen presidente y vicepresidente de la Nación y diputados nacionales”, indicaron desde la Dirección Provincial del Registro Civil, organismo que depende de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


En la ciudad de Santa Fe, los DNI pueden retirarse en la sede de calle San Luis 2.950; mientras que en Rosario en el edificio de Salta 2.752. En tal sentido, desde el Registro Civil indicaron que hay unos 2.000 documentos en la ciudad capital y 4.000 en la Cuna de la Bandera que aún restan ser retirados.


Se trata de documentos que los ciudadanos no habían retirado oportunamente o de DNI nuevos que han sido devueltos a la oficina de origen, esto es porque al momento de su entrega por parte del correo en el domicilio del solicitante no se hallaba quién pudiera recibirlos.


A su vez, desde la Cámara Nacional Electoral indicaron “el elector puede votar presentándose con libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica siempre que no haya gestionado el DNI, ya que no se permite el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón”. Por ejemplo, si una persona cuenta con un DNI triplicado, y en el padrón figura habérsele otorgado un duplicado sí podrá votar.


¿Quiénes están obligados a votar en las elecciones nacionales? Todos los ciudadanos de ambos sexos –nativos, por opción o naturalizados– desde los 18 hasta los 70 años de edad, que no estén comprendidos en ninguna de las inhabilidades previstas por las normas reglamentarias. En tanto, a los fines del sufragio, la calidad de elector se prueba exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.


¿Qué sucede con los electores que deben trabajar durante las horas del acto electoral? Según la norma vigente, los que por razones de trabajo deben estar ocupados durante las horas del acto electoral tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores, con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.


Por otra parte, están exentos de la obligación de votar “los mayores de 70 años; los jueces y sus auxiliares que por imperio del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; los que el día de la elección se encuentran a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredita la comparecencia; y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios el empleador comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección”.


También, “los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto”. En tal caso, “las causales deberán ser justificadas en primer término por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares”.


Respecto de qué sanción se aplica a quien no concurre a votar, el Código Electoral Nacional sanciona con multa a quien dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los 60 días siguientes al de la elección. Además, el infractor no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos nacionales, provinciales o municipales. A título ilustrativo, no podrá obtener o actualizar su pasaporte. El incumplimiento también lo inhabilita para ser designado en funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

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