lunes, 18 de junio de 2012

STA FE: Proponen un cupo en el Estado para el empleo de personas trans

El diputado provincial Leandro Busatto presentó un proyecto para establecer que por lo menos el uno por ciento de los puestos de trabajo en la administración pública sean para esa minoría.

Tras la sanción de la ley de identidad de género son necesarias acciones tendientes a convertir en realidad los derechos. En ese sentido, uno de los obstáculos más importantes que encuentran las personas trans es el acceso al trabajo y, como consecuencia, a la vivienda y la salud. Teniendo en cuenta esa situación, el diputado provincial Leandro Busatto (PJ) presentó un proyecto de ley que busca establecer un cupo mínimo de puestos de trabajo que el Estado debe destinar a travestis, transexuales y transgénero.


Según se establece en el artículo primero del proyecto, “la provincia de Santa Fe favorece la inserción y la participación en la vida social, económica, política y cultural de personas travestis, transexuales y transgénero, y alienta su contratación y empleo en organismos públicos y/o privados, procurando superar las desigualdades sociales existentes”.


Y en el punto cuarto agrega que “el Estado provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado provincial, están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en proporción no inferior al uno por ciento de la totalidad del personal por cada ente”.


De esa manera se busca garantizar un piso para la inserción laboral de las personas trans que les permita comenzar a transitar el camino de la inclusión en el ámbito laboral estatal. Cabe destacar que las beneficiarias serán aquellas personas que hayan completado el trámite de rectificación de los datos en la partida de nacimiento y el documento nacional de identidad, conforme lo establece la ley nacional Nº 26.743.


“Las personas transexuales (hombres y mujeres) viven una incongruencia interna (psicológica) entre el sexo con el que nacieron y el sexo al que se sienten pertenecer y con el que desean vivir tanto social como laboralmente. Es un colectivo especialmente sensible a sufrir y/o padecer discriminación, ya que siguen existiendo demasiados prejuicios culturales y sociolaborales a la hora de aceptarlos en determinados ámbitos regulares del mercado laboral”, señaló el legislador en los fundamentos del proyecto.


Y agregó: “Al hablar de personas transexuales y/o colectivo transexual, la imagen social negativa suele venir asociada a la actividad laboral de la prostitución o al trabajo sexual. La imagen no depende sólo de las comunicaciones y comportamientos producidos por el colectivo de personas transexuales (sus asociaciones transmiten constantemente una imagen positiva del mismo), sino a través de las percepciones sociales (construcción de su imagen social) que tenga la sociedad. A que se establezca esta imagen social negativa (identificar transexualidad con prostitución y/o mercado sexual), han contribuido inexorablemente los medios de comunicación, sobre todo con programas de televisión en los que figuran tópicos como la prostitución femenina y, por ende, la transexual (información generalmente sesgada o tendenciosa).


Dentro de la propuesta se estipulan también plazos –90 días después de la sanción se debe reglamentar la norma y se contará con dos años para alcanzar el cupo mínimo– dentro los cuales se deberá dar cumplimiento a la norma y se establece en forma clara que quienes accedan en virtud de este régimen, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que la legislación vigente prevé para los agentes de la Administración Pública.


Por lo tanto también se marca que esos organismos estarán obligados a priorizar dentro de cada concurso y contratación personas travestis, transexuales y transgénero hasta cubrir el cupo establecido.


En la actividad privada
Por otra parte, para estimular la contratación de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector privado, se estipula el cómputo de una deducción especial en la base imponible del impuesto a los ingresos brutos equivalente al ciento por ciento de las contribuciones y aportes patronales.


Al respecto, el autor de la iniciativa remarcó que, por sus características, por sus objetivos y por sus fundamentos, este proyecto significa un avance cualitativo en el pleno reconocimiento de las libertades individuales y el derecho a la identidad de género, que integra el más amplio derecho a la identidad y forma parte de aquellos derechos fundamentales e inalienables de las personas.


La aplicación
En el artículo séptimo de la iniciativa se marca que la autoridad de aplicación para la ley será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia. Y señala que la funciones serán: “a) Fomentar la firma de convenios para la realización de pasantías en el sector público y privado de personas transexuales, travestis y transgénero; b) Elaborar programas de concientización social que tengan como fin remarcar la importancia de la inserción laboral equitativa e igualitaria de todos los habitantes de la provincia; c) Crear centros de capacitación y orientación vocacional para personas transexuales, travestis y transgénero. Los cursos emitidos en los mismos tendrán validez como antecedentes para los concursos y contrataciones en la Administración Pública Provincial; d) Realizar campañas sobre el respeto a la diversidad sexual en los distintos sectores del mundo del trabajo; y e) Vigilar y asegurar la no discriminación laboral a las personas transexuales, travestis y transgénero”.

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