martes, 24 de abril de 2012

PROV. STA FE: Dos represores santafesinos pidieron prisión domiciliaria

Se trata de Horacio Barcos, condenado por el secuestro de Amalia Ricotti y Daniel Sambuelli, imputado en dos causas de Reconquista. La medida ya fue desaconsejada por el fiscal general.

Los abogados de dos represores santafesinos, uno condenado y otro procesado, solicitaron para sus defendidos el beneficio de la prisión domiciliaria. El pedido aún no fue resuelto por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Santa Fe, pero ya fue desaconsejado por el fiscal general, Martín Suárez Faisal.

Se trata de Horacio Quique Barcos, un ex personal civil de inteligencia (PCI) que operó para el Ejército durante 21 años, y que en abril de 2010, fue condenado a 11 años de prisión acusado de haber participado del secuestro y las torturas a Amalia Ricotti y a Alberto Tur. El fundamento para la solicitud que presentó su abogado defensor, Alejandro Otte, es su estado de salud.

El otro caso es el del ex capitán Danilo Alberto Sambuelli, quien era el jefe de inteligencia de la Tercera Brigada Aérea. Después del golpe de 1976, asumió como intendente de facto de Reconquista. Sambuelli está imputado en dos causas que investigan la represión en el norte provincial. En su caso, el defensor oficial, Germán Artola, solicitó el beneficio por ser mayor de 70 años. Para ambas situaciones, la recomendación del fiscal general subrogante, Martín Suárez Faisal, fue la denegación del beneficio. La discusión se da en torno a la Ley 26.472, de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, que amplía los supuestos de procedencia del beneficio pero, a su vez, determina que el arresto domiciliario no es procedente de manera automática. Sino que es un beneficio que el juez “puede” otorgar tras una apreciación judicial de las circunstancias particulares del imputado.

En un lugar óptimo
Si bien para el defensor de Barcos el pedido de su cliente se enmarca en el artículo 32 de la Ley 24.660 (según Ley Nº 26472) que establece que el beneficio podrá ser otorgado: “Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”, para el fiscal “ deben evaluarse de manera conjunta otros elementos que, en el supuesto de Barcos, demuestran que resulta desaconsejable el otorgamiento de la detención domiciliaria como forma de cumplimiento atenuada en virtud de que la privación de libertad que viene sufriendo el encartado no le impide tratar adecuadamente la dolencia que alega padecer”.

En este sentido, Suárez Faisal detalla que el informe remitido por el director del Instituto de Detención U II de Santa Fe, Humberto Antonio Orsi, confirma que el establecimiento dispone de un lugar destinado a pacientes con patología crónica dentro de la enfermería penal y que, por lo tanto, cuenta con los recursos materiales y humanos para la atención del interno. Este informe es sostenido además, por el doctor Alejandro Blank –médico adjunto del referido instituto de detención– y la psicóloga Varela y el licenciado en Trabajo Social Giordano –integrantes del Equipo de acompañamiento para la Reintegración social de la Unidad II–, quienes coincidieron en concluir que “las condiciones de higiene y orden del lugar son óptimas”.

“No corresponde”
“Así las cosas, soy de opinión que no corresponde conceder al encausado el beneficio en cuestión, toda vez que la dolencia del interno puede ser tratada por los especialistas médicos que el mismo escoja, valiéndose para ello de los traslados que el Servicio Penitenciario está obligado a prestarle cada vez que lo requiera, previa autorización judicial”, concluyó el representante del Ministerio Público Fiscal.


Riesgo de evasión
En el caso de Sambuelli, el pedido se basa en la edad. El ex capitán es mayor de 70 años, pero su oscura historia personal lo ubicó en el centro de las investigaciones por la represión en el norte santafesino. Actualmente, está imputado en dos causas por graves delitos de lesa humanidad: la causa Nº 105/11, en la cual se le reprocha –entre otros delitos– la sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años; y en la causa Nº 21/10, en la cual se lo acusa por vejaciones y apremios ilegales, imposición de tormentos agravados y violación, entre otros hechos.

En este caso, para Suárez Faisal, el beneficio de arresto domiciliario “no puede responder a una mera pauta objetiva, como lo es la edad de quien lo solicita”. Por el contrario, el fiscal considera que no puede pasarse por alto la sospecha vehemente respecto a la responsabilidad que le cupo a Sambuelli en los hechos atribuidos, y la expectativa de una pena elevada.

“Si se resolviera la concesión del beneficio instado, se presentaría como probable que el imputado, –una vez atenuada su prisión preventiva– intente evadir la acción de la Justicia, ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento, siendo estos fundamentos suficientes para la denegación del mencionado beneficio. La naturaleza y gravedad de los delitos enrostrados a Danilo Alberto Sambuelli conllevan –por sí mismos–, un obstáculo para la concesión del arresto domiciliario peticionado, toda vez que constituyen crímenes contra la humanidad, razón por la cual recae sobre el Estado nacional el deber irrenunciable de investigar exhaustivamente y sancionar este tipo de conductas”, indicó en la fundamentación del rechazo.

Y destacó que este criterio ya ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de referirse a las diversas trabas que sufrió la Justicia federal en el marco de las investigaciones por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.

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