anuncio

anuncio

anuncio

anuncio

domingo, 23 de octubre de 2011

ROSARIO/Condenaron a ex rugbier por la paliza a un taxista en un incidente de tránsito

Discutieron, lo siguió y lo molió a golpes. Recibió un año de prisión condicional y debe indemnizarlo. El fallo le objeta al deportista haber usado su supremacía física de modo arbitrario y con empecinamiento.

Condenaron a ex rugbier por la paliza a un taxista en un incidente de tránsito

Una reacción desproporcionada y violenta a raíz de un incidente de tránsito ocurrido hace siete años frente al shopping Paseo del Siglo terminó con una condena. Los protagonistas del hecho fueron un jugador de rugby, que entonces tenía 32 años, y un taxista que terminó con graves lesiones a raíz de un entrevero que se inició por una diferencia verbal. Los testigos del hecho dieron cuenta del empecinamiento con que el deportista aplicó un sostenido castigo contra el chofer que, sujetado por el cinturón de seguridad, soportó indefenso la andanada de golpes.
Este episodio motivó una primera condena que los defensores del acusado apelaron. Pero los camaristas ahora confirmaron la resolución inicial dejando en claro que el abuso de la supremacía física del rugbier y la paliza sostenida que le propinó al chofer no debían quedar sin reproche. El hombre atacado dentro del taxi quedó con traumatismo facial debajo de la órbita del ojo, fracturas desplazadas en la cara que obligaron a una cirugía reparadora con placas de titanio, lesiones que demandaron diez meses para su recuperación.
Pena y pago. Frente a esto el agresor, al que el fallo describe como un deportista de 32 años, 95 kilos de peso y 1 metro 85 de altura, resultó condenado a un año de prisión de ejecución condicional y a pagar al taxista la suma de 39.300 pesos más los intereses generados desde el momento en que ocurrió el episodio. Los integrantes de la Sala II de la Cámara Penal —Juvencio Mestres, Ramón Ríos y Adolfo Prunotto— ratificaron una pena que, creyeron, no debía ser cuestionada.
El 24 de mayo de 2003 a mediodía Gabriel Carlos Díaz mantuvo un cruce de insultos con un taxista. Irritado por lo ocurrido persiguió al taxi en su auto, lo sobrepasó y lo obligó a detenerse en Córdoba al 1600, frente al shopping Paseo del Siglo. De una corrida se acercó al taxista, de apellido Guzmán, abrió la puerta y lo molió a trompadas sin que éste pudiera zafarse por estar sujetado por el cinturón de seguridad.
La acción fue presenciada por dos mujeres. Una iba como pasajera de Guzmán y reveló con copiosos detalles lo acalorado de la reacción del rugbier. La otra mujer que atestiguó es la que intentó interrumpir el castigo que Díaz descargaba sobre el taxista al pasar de modo circunstancial por el lugar.
Coincidencias. El taxista y los testigos señalaron lo mismo: fue Díaz quien persiguió al taxi, lo rebasó, cruzó el auto para frenarlo y lo molió a puñetazos. El chofer atinó como podía, amarrado como estaba, a darle un golpe con la pierna derecha a su agresor. Las lesiones de Guzmán quedaron acreditadas en el informe del médico forense.
El rugbier cuestionó que los testigos hubieran declarado sin el control de su defensor y requerido que se considerara su reacción como una situación de legítima defensa. Su argumento fue que Guzmán le tiró encima el taxi a su esposa cuando ésta cruzaba la calle con un bebé en brazos.
El camarista Ríos desbarató ese argumento: adujo que la defensa pudo haber controlado a las dos testigos en la etapa del juicio y que incluso en algunos careos ejerció generosamente el derecho de hacerles preguntas sin que ambas mujeres entraran en contradicción. También valoró que la versión de que todo se inició por la peligrosa maniobra del taxista hacia la mujer y el bebé en brazos surgía "como una versión inverosímil o drásticamente exagerada para justificar el desopilante comportamiento posterior" del deportista. Lo que para Ríos demuele la idea de que el rugbier se defendió en forma legítima es que, amarrado como estaba, era el taxista el incapaz de defenderse.

No hay comentarios:

Publicar un comentario