Así lo indicó el Juez de la
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe quien consideró que durante los
últimos 12 años se realizaron 40 cambios parciales al cuerpo normativo,
con resultados “muy negativos”. “Se ha generado un verdadero caos y
dispersión que ha abandonado la idea de sistema y se ha roto la regla de
proporcionalidad de las penas”, sostuvo el integrante del máximo
tribunal provincial.
—Usted formó parte de la comisión que realizó el proyecto de reforma del Código Penal en 2006. ¿Cómo fue esa experiencia?
—La experiencia fue positiva y enriquecedora. La comisión desarrolló un
trabajo que casi no tiene antecedentes desde la sanción del Código Penal
en 1921, ya que revisó la totalidad de sus disposiciones y las casi 70
leyes especiales tanto penales como no penales que contienen
disposiciones punitivas. Fueron aproximadamente 18 meses de trabajo ad
honorem, que culminaron con la presentación del anteproyecto de ley de
Reforma y Actualización Integral del Código Penal de la Nación que,
además, en función del principio de elaboración participativa de las
normas, fue sometido a consideración pública durante tres meses
recibiéndose opiniones, críticas y observaciones que enriquecieron la
reelaboración del texto definitivo. Se consultaron más de 200
organizaciones, asociaciones y organismos públicos y todas las
facultades de Derecho del país. Ello nos permitió convenir que el
anteproyecto ha sido el producto de profundos debates, de disensos y
consensos en la búsqueda permanente por recuperar una adecuada
sistemática y fundamentación como exigencia del diseño normativo. Para
los integrantes de esa comisión es muy gratificante que en el decreto
presidencial 678/12 se haga mención expresa del anteproyecto, lo cual da
la pauta que será un punto de partida para el trabajo de la nueva
comisión.
—¿Por ejemplo, en qué aspectos?
—Si se repara en el texto del decreto, uno de los lineamientos centrales
que se propone es precisamente el dato estructural que caracteriza al
anteproyecto de reforma 2005/06 y que consiste en haber recuperado el
criterio de la codificación como garantía de operatividad del principio
de legalidad y del mandato constitucional del art. 75 inc. 12. Esto
supone volver a contar con un único cuerpo normativo y terminar con la
actual dispersión de leyes y normas penales. En el caso del anteproyecto
se propuso la supresión de todas las leyes especiales y se integraron
la totalidad de las disposiciones punitivas en un único estatuto
normativo con 346 artículos. Si la historia del derecho penal ha sido la
historia de su reforma la posibilidad de contar con un documento que da
cuenta de la revisión del total de la legislación penal argentina hasta
el año 2006 tiene una enorme importancia y funcionalidad y constituye
un insumo para facilitar una discusión seria, profunda y necesaria
vinculada directamente a una concepción de la persona y el Estado, el
poder, el castigo y los limites al poder, que son las grandes cuestiones
en torno a las cuales gira cualquier discusión sobre la reforma penal.
—¿Cree que es el momento de una reforma integral?
—Sí, por supuesto. Tal como lo dice el decreto 678/12, el primer cuerpo
normativo que unificó la totalidad de la legislación penal fue el Código
de 1921. Desde entonces y hasta la fecha ese código ha sido objeto de
más de 900 reformas y en especial, en los últimos doce años, se han
concretado cerca de 40 modificaciones parciales, asistemáticas y
generalmente motivadas en reacciones espasmódicas o coyunturales frente a
determinados acontecimientos de fuerte impacto público o presiones
transnacionales. Sin embargo, lejos de los resultados esperados, la
incidencia de estas reformas no ha podido ser más negativa. Se ha
destruido la matriz de un código serio, prudente y de buena factura
técnica como fue el código de 1921 y en su lugar se ha generado un
verdadero caos y dispersión normativa que ha abandonado la idea de
sistema y se ha roto la regla de proporcionalidad de las penas. Como si
fuera poco, el nivel de eficacia o utilidad de estas modificaciones ha
sido nulo. Pero además, han pasado muchos años, se ha producido la
reforma constitucional de 1994 y esto marca la necesidad no sólo de una
actualización técnico jurídica, sino también de una de una adecuación
Constitucional e internacional de la legislación penal a la luz de
aquella reforma y de la interpretación constitucional y convencional que
a través de distintos fallos ha generado la Corte Suprema de Justicia
de la Nación y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este
punto es altamente demostrativa la hiperactividad que en materia penal
ha tenido la Corte nacional en los últimos años. Y esto es un dato
relevante porque esta actividad se ha dado en una legislación
supuestamente subsidiaria como es la penal y por vía de un medio
excepcional como es el recurso extraordinario.
—¿Por qué no se llevó a cabo hasta ahora una reforma integral?
—Si se repara en la historia de la reforma penal se podrá advertir que
desde la sanción del Código de 1921, solamente hubo dos intentos de
reforma integral que no lograron concretarse. El primero durante el
gobierno de Arturo Frondizi con el anteproyecto Soler (aunque no
abarcaba las leyes especiales) y luego durante el gobierno de Néstor
Kirchner, precisamente a través del anteproyecto de Reforma Integral
cuya comisión he integrado. Esto es indicativo de que, por su naturaleza
y por los valores sobre los que se proyecta, la reformulación integral
de la legislación penal no es una tarea sencilla. Sin embargo, hoy hay
un fuerte consenso, particularmente entre todos los expertos y
estudiosos en orden a que la reforma integral del Código y legislación
especial no sólo es necesaria sino también inevitable, especialmente y
como he dicho antes, frente a la necesidad de adecuación a los tratados
internacionales de derechos humanos y a la jurisprudencia nacional e
internacional. La idea de conformar una comisión presidida por el
jurista penal más reconocido de América Latina (por Eugenio Zaffaroni) e
integrada por representantes de los partidos políticos con
representación legislativa, permite deducir que existe también el
compromiso y responsabilidad institucional de avanzar en la reforma
integral y esto es un dato altamente positivo.
—Algunos autores del Derecho dicen que el CP ha perdido
coherencia ¿Considera que hay que tomar distancia de la coyuntura o
realidad para el análisis? Esto es en referencia a las leyes Blumberg.
—Ningún análisis, provenga de la ciencia o de la política, puede
distanciarse de los datos de la realidad. Y en el caso, la vinculación
entre norma y realidad es condición esencial para una legislación
confiable y eficaz. Pero la realidad del delito y de la cuestión
criminal no puede configurarse a partir de circunstancias coyunturales o
de extrema amplificación publica. Primero porque el fenómeno de la
seguridad y la delincuencia es un fenómeno complejo y como tal reconocer
esa complejidad es punto de partida para el diseño de cualquier
estrategia de seguridad y segundo, porque la coyuntura puede simplificar
ese análisis y llevarnos a tomar o admitir supuestas soluciones
fáciles, que sólo son viejas recetas del fracaso. Aunque resulte
paradojal, la vinculación con la realidad nos indica que en la historia
de la legislación penal y el poder punitivo la construcción de
emergencias y de situaciones coyunturales ha sido un dato estructural y
ha servicio siempre para potenciar la concentración y verticalización de
poder y para reducir derechos y garantías no sólo de los delincuentes
sino de todos los ciudadanos. Lo grave es que estas respuestas
coyunturales, que por ser tales siempre se plantean como excepcionales,
nunca han resuelto ninguno de los problemas que se utilizaron para
legitimar su regulación. El caso Blumberg es en este sentido más que
demostrativo. Todo lo que se pidió se convirtió en ley, se regularon
nuevas figuras, se aumentaron las penas, se dio mayor poder a la policía
y los resultados son por todos conocidos. Es que el dolor, el miedo o
la venganza, que son sentimientos que no razonan, no pueden convertirse
en reguladores de la política penal de un estado. Y aquí aparece la
enorme responsabilidad institucional de quienes tiene a su cargo el
diseño de la política criminal en un Estado democrático.
—¿Qué nuevos criterios se pueden ofrecer desde el CP para dar más contención al delito?
—Un código penal debe respetar ante todo el principio de estricta
necesidad según el cual la intervención penal solo es legítima cuando es
estrictamente indispensable y no existe otro ningún modo de solución
pacifica y alternativa para intervenir el conflicto. Debe responder a un
sistema, tener orden, coherencia interna y claridad prescriptiva de
modo de facilitar la comprensión y aplicación de la ley. Debe también
recuperar la proporcionalidad y coherencia en la respuesta punitiva. En
este punto, por ejemplo, el Anteproyecto había consagrado el principio
de cumplimiento efectivo de todas las penas mediante un sistema de
reemplazo de penas no graves por un amplio menú de alternativas. Por lo
demás, y atendiendo a su pregunta no existe evidencia alguna que el
delito pueda contenerse y menos aun reducirse solo y desde el Código
Penal. De hecho, si esto fuera así ya deberíamos estar muy tranquilos,
porque nunca ha habido tantas leyes penales, ni leyes tan graves, ni
penas tan elevadas como en la actualidad. El Código Penal es necesario
porque hay conflictos que por su gravedad hacen exigible, incluso
culturalmente, una respuesta dura y violenta como la que se propone con
la ley penal, porque es necesario además evitar la venganza privada y
proveer seguridad desde esta perspectiva. Un reconocido jurista alemán
ha dicho que el derecho penal es un mal necesario, por ello cuando deja
de ser necesario queda solo el mal. Fíjese incluso que cuando la ley
penal interviene el delito ya ha ocurrido. Normalmente frente a un
homicidio suele llamarse a un sepulturero y a un juez penal. Por ello no
hay que generar tanta expectativa en el supuesto efecto de control y
reducción del delito por parte de la ley penal, porque el problema
complejo del delito y su control, prevención y reducción tiene que ver
preferentemente con otras políticas públicas. Incluso en lo operativo,
la ley penal delimita solo el campo de criminalización pero no le toca
un pelo al delincuente sino solo a través del proceso penal y de la
actividad concreta de agencias como la policía, los jueces y el servicio
penitenciario. Y desde esta limitada intervención a la justicia penal
le cabe velar por el respeto de los derechos de las víctimas y de los
imputados y, especialmente, evitar la impunidad, esto es, dar respuesta,
en el sentido que sea pero dar respuesta en tiempo razonable.
—¿Qué papel debe tener la víctima en el nuevo código penal?
—El movimiento transformador de los sistemas de enjuiciamiento criminal
en nuestro país que comenzó en la década del 90 y prácticamente produjo
la reforma de todos los códigos procesales penales (ya que corresponde a
las provincias dictar su propios códigos de procedimientos) ha
recuperado, con distintos matices y alcances los derechos de la víctima y
el rol que puede desempeñar incluso como parte acusadora e un proceso.
Pero dado que la legislación procesal es materia penal (el proceso penal
constituye el principal escenario de configuración del derecho penal de
fondo) le compete al código penal (que lo dicta el Congreso de la
Nación para todo su territorio) incorporar los derechos y rol de la
víctima y regular un estándar mínimo de modo que ninguna provincia
pueda, en sus códigos procesales penales, estar por debajo el mismo.
Las pruebas del desquicio
—En estos días se habló mucho de que el código ha perdido coherencia y equilibrio. ¿En qué se advierte eso?
—El código perdió mucho más que eso. Además de la coherencia y el
equilibrio se han alterado la jerarquía de los bienes jurídicos y se ha
roto la regla fundamental de proporcionalidad de las penas. Incluso se
han generado tantas reformas y leyes especiales que en verdad hoy nadie
sabe bien cuántas leyes penales están vigentes. Si el síndico de una
sociedad anónima supiera todo lo que puede pasarle en función de la
legislación vigente difícilmente aceptaría el cargo, pero generalmente
no lo sabe y tampoco lo saben los expertos. Porque además, esas leyes
difícilmente se apliquen, por la selectividad estructural que, por
razones más burocráticas que de otra índole, caracteriza el
funcionamiento de los sistemas penales. Por razones propias de esta nota
le doy solo algunos ejemplos. Hoy la vida no es el bien jurídico más
importante, porque hay delitos contra la propiedad que bajo ciertas
circunstancias tienen pena mayor que un homicidio doloso. Del mismo modo
hay delitos de mero peligro previstos con penas más graves que el
delito de lesiones graves. Tampoco se sabe bien cuál es el máximo de la
pena de prisión temporal y se han llegado a sostener doctrinariamente
tres criterios distintos, con lo que esto representa para la seguridad
jurídica. Como si fuera poco, bajo ciertas circunstancias a un imputado
puede resultarle más beneficioso ser condenado a prisión perpetua antes
que a prisión temporal. Estos ejemplos, entre tantos que podría seguir
enumerando, son la prueba cabal del desquicio que la reformanía penal ha
producido en nuestra legislación. Hoy le diría que el código penal es
una empresa tragicómica.