viernes, 13 de septiembre de 2013

La Assal prohibió dos productos que se comercializan en Santa Fe-

Se tratan de el Queso Port Salut Fundido para Untar “Vicentino”, el Escabeche de Jabalí “Rancho Grande” y el Complemento para Deportistas “Súper Grande”.

La Assal prohibió dos productos que se comercializan en Santa Fe

 El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso el decomiso de tres productos y prohibió la comercialización en todo el territorio, en el marco del dispositivo de alertas que tienen por fin prevenir riesgos que pueden afectar la salud de la población.
Así lo aseguró el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicando que la primera medida, contempló al Queso Port Salud Fundido para Untar, Sin gluten, libre de T.A.C.C. marca “Vicentina”, elaborada por Cenci S.A., con domicilio en Suchón 228 de San Carlos Centro, continuándose con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.
La decisión fue adoptada por Orden 014, y teniendo en cuenta que dicho producto fue elaborado “con materia prima no apta para el consumo que fue comisada en fecha 28/02/13 y se encontraba en guarda de la empresa Cenci S.A. hasta tanto se determinase el destino final de la misma”.
Tras citar que en su rótulo se expresa “sin gluten y libre de T.A.C.C.”, precisó que en los registros de la Assal, el RNPA del producto “no fue autorizado” con tal atributo.
Refirió entonces que en elaboración de alimentos éstos deben “cumplir con las características establecidas en la Legislación Alimentaria Vigente, debiendo coincidir lo indicado en el envase con su contenido”.
“Lo contrario constituye un engaño al consumidor y competencia desleal frente a otras industrias elaboradoras de alimentos” sostuvo Samitier, además de ser “un riesgo para la salud de la población vulnerable al consumo de gluten”.
Hizo hincapié también en que se debe garantizar “que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
En cuanto a la segunda disposición, dijo que se trata del Escabeche de Jabalí, “Rancho Grande”, elaborado por el Establecimiento homónimo de Entre Ríos, que “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente respecto a que el RNE y el RNPA que se expresa en el rótulo son inexistentes”, según el Protocolo de Análisis 8495 de la Agencia.
La Orden 074, alude a la “falta del RNE y RNPA” que “no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos mencionados”, teniendo en cuenta que para “elaborar alimentos se debe contar con RNE y RNPA aprobados por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Del mismo modo, quedó incluido por Orden 077, el tercer producto, Complemento Alimenticio para deportistas, “Súper Gigante” del Laboratorio SND, de Lomas de San Isidro , provincia de Buenos Aires, al comprobarse mediante Protocolo de Análisis 6933 que tampoco “cumple con la Legislación Alimentaria vigente ya que el RNE y el RNPA indicado en el rotulo son inexistentes”.
La falta de ambos “no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos mencionados” insistió en que para “elaborar alimentos se debe contar con ellos aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Tanto en uno como en otro caso, todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”, puntualizándose que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, con el objetivo de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la comunidad”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario