miércoles, 2 de enero de 2013

STA FE: Un decreto regula la apertura de las declaraciones juradas de los policías santafesinos


El Gobierno Provincial aprobó un reglamento para la apertura de los sobres lacrados con las declaraciones juradas patrimoniales del personal policial. La intención es proteger de eventuales impugnaciones ese acto.

Un decreto regula la apertura de las declaraciones juradas de los policías santafesinos
 La Dirección de Asuntos Internos deberá -de ahora en adelante- seguir un proceso regulado para poder revisar las declaraciones jurada de los efectivos policiales.

Mediante el decreto 3.581, el Poder Ejecutivo Provincial puso en vigencia un reglamento que fija cómo debe ser ese procedimiento.

Según se desprende de la lectura de los considerandos y la parte resolutiva, la intención es dejar a salvo ese acto (conocer los bienes que declara tener un policía) de cualquier eventual impugnación.

Los fundamentos -que cuentan con la firma del gobernador Antonio Bonfatti y el ministro de Seguridad Raúl Lamberto- indican que “el dictado del Reglamento solicitado, de carácter general, significará contar con una herramienta procedimental desde el principio de la investigación de enriquecimiento ilícito del personal policial y un ahorro de tiempo en el procedimiento, además de consagrar el principio de publicidad que rige en la materia”.

Una ley de fines de 2003, promulgada durante el gobierno de Jorge Obeid, creó la Dirección Provincial de Asuntos Internos para actuar “de oficio o por denuncia fundada” en la investigación de “los supuestos de enriquecimiento injustificados del personal policial que se encuentre en ejercicio de sus funciones y hasta seis (6) años después de su renuncia o pase a situación de retiro”.

La norma -entre otros elementos- estableció para esa repartición la facultad de revisar las declaraciones juradas de los efectivos (dispuestas por el artículo 28 inciso i, de la Ley 6.769).

Anexo clave

El decreto 3.581, publicado en el Boletín Oficial en diciembre, aprueba el reglamento que está contenido en un anexo, que también tiene el mismo carácter público.

Dice que “el procedimiento de apertura se realizará en audiencia dirigida por el Director Provincial de Asuntos Internos Policiales, con presencia del Instructor y el Secretario de las actuaciones”.

El segundo artículo indica que “a la audiencia de apertura se citará al empleado policial de quien se pretende conocer la evolución patrimonial, con 5 (cinco) días de antelación, debiendo garantizarse que el funcionario requerido sea fehacientemente notificado de ello, dejando debida constancia de la diligencia”.

Luego de fijar el procedimiento para citar al empleado policial la regulación establece qué ocurre “en caso de incomparecencia a la audiencia del personal citado”. En tal caso, “se lo citará nuevamente con el mismo procedimiento mencionado anteriormente, bajo apercibimiento de que, si no compareciere, se procederá igualmente a la apertura del sobre en cuestión en presencia del Director Provincial de Asuntos Internos Policiales, el Instructor de las actuaciones, el Secretario y un (1) testigo hábil”.

El artículo quinto, además de prever las firmas de los que formen parte de la audiencia de un “acta labrada a ese efecto” subraya que se debe dejar constancia “en todos los casos si la declaración jurada patrimonial se encuentra firmada por el empleado policial y si la firma se encuentra certificada”.

Luego “se entregará copia fiel del acta al empleado policial involucrado” y “la declaración jurada o todas ellas, en caso de ser varias, serán incorporadas al procedimiento de investigación que se lleva adelante”.

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