lunes, 1 de agosto de 2011

Monti propone que el ingreso a la Legislatura sea con el 3% de los votos válidos

El diputado provincial Alberto Monti presentó un proyecto de ley donde propone modificar "el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 9280, el que quedara redactado de la siguiente manera "no participarán en la distribución de cargos en las distintas calidades de elecciones, las listas que no logren un mínimo del tres ( 3 ) por ciento de los votos afirmativos  válidos emitidos, sea este provincial, municipal o comunal".
En los fundamentos de la presentación el legislador del PJ dice que "la provincia de Santa Fe asiste en este momento al debate sobre la asignación de una banca para la oposición legislativa, la que según el reciente fallo del Tribunal Electoral le será asignada al dirigente del movimiento obrero Demetrio Alvarez, con un pronunciamiento idéntico al que en su momento permitió que Darío Scataglini sea diputado provincial en el período 2007 - 2011" .+

"Dado que la distribución de las bancas de la Provincia de Santa Fe solo adquiere relevancia con respecto a los 22 Diputados que quedan para la representación de las minorías, producto que la mayoría es representada por 28 bancas, por mecanismo de "Lista Semicompleta", establecía por nuestra Constitución Provincial. Que las 22 bancas restantes se reparten por el más justo sistema: el sistema D'Hont. Sistema que establece un  interesante esquema para el reparto de los órganos colegiados. Dado los antecedentes provinciales de 2001 y 2007, se nos ha presentado el problema, sobre quienes entran en el reparto que se hace por medio de este mecanismo belga" destaca el representante peronista.

El diputado Monti afirma "que la ley de facto 9280, dictada en vistas a la primera elección de la recuperada democracia, estableció en su articulo 5 que para entrar en el reparto de los cargos colegiados -como son los 22 diputados- una lista debe obtener como mínimo una cantidad de votos igual al 3% de electores inscriptos en el padrón. Mismo criterio que establece el artículo 160 del Código Electoral Nacional (ley 19945) para Diputados Nacionales, y que establecía la 22838 a la que la 9280 remitió.Que la metodología constitucional ha establecido el requisito del piso para entrar al reparto como un mecanismo de evitar la dispersión partidaria. Requiriéndoles a los partidos que, para incorporarse a la Sala en donde se repartirán las gradas, hayan obtenido una cantidad de votos que los legitime como partidos importantes".
El legislador peronista expresa "que seguir con esta metodología, cuanto mas alto sea la base, menos partidos políticos subsistirán, teniendo como consecuencia, la falta de representación de un sector de nuestra sociedad santafesina. Por contrario, cuanto mas bajo sea, más partidos tendrán acceso al reparto de bancas,  y por ende habrá mayores voces en divergencia en los Cuerpos Colegiados. Que desde sus comienzos la Argentina ha tendido al bipartidismo, aminorado hoy por una gran variante grisácea y oscilante de partidos. Pero no podemos desconocer la tendencia argentina, que se viene dando desde 1994, de bajar los pisos y aumentar la posibilidad de representación de las minorías, tratando de alcanzar una verdadera democracia, en donde el "pluralismo" encuentre representación"
Monti dice que "en un piso basado en el padrón electoral total es que la norma se encuentra frente a un número falso, que son los electores inscriptos. Que muchos de ellos no existen al momento del sufragio (estén fallecidos, por ejemplo) y otros muchos no pueden participar (casos de enfermedad, por ejemplo). Que, si el padrón tiene un 1.000.000 de electores y votan 700.000, el partido que quiera entrar al reparto debe obtener por lo menos 30.000 votos. Y si vota poca gente, o si los votos se distribuyen mucho entre varios partidos, puede llegar a ocurrir que ninguno, o solo uno, alcance el famoso 3% del padrón. Que la mayor justicia esta en que se distribuyan las bancas computando los cocientes sobre los ciudadanos que efectivamente participaron del proceso electoral (esto refiere al total de ciudadanos que fueron a votar, aunque hayan anulado el voto, o votado en blanco). Que más justo aun es que se compute sobre los votos validamente emitidos (no contabilizando nulos ni blancos). De este modo nunca se darán casos en que no se pueda hacer el reparto, o en que un solo partido se quede con todas las gradas. Que este es el criterio que establece la única norma electoral contenida en la Constitución Nacional (arts. 97 y 98) donde la reforma constitucional de 1994, fijo para la elección de presidente que el cómputo se realice sobre los votos afirmativos validos emitidos".


Finalemente, el diputado del PJ afirma que "es obvio destacar que a pesar de que esta ley se apruebe de manera expeditiva, la asignación de bancas para la Legislatura 2011 - 2015 se regirá por las normas en vigencia".

No hay comentarios:

Publicar un comentario