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viernes, 2 de septiembre de 2016

Enviaron un Recurso a la Federación Santafesina Copa Santa Fe: Unión pide "reconsiderar" la decisión

Un nuevo capítulo en la novela "Clásico santafesino en la Copa Santa Fe". El club tatengue emitió una serie de puntos para fundamentar su solicitud.

Foto: Archivo El Litoral / Manuel Fabatía
El Litoral

Cuando todo indicaba el fin de la novela "Clásico santafesino en la Copa Santa Fe", este jueves se escribe un nuevo capítulo en la historia. Es que la dirigencia de Unión envió un recurso a la Federación de Fútbol para "reconsiderar" la decisión tomada. Recordemos que, tras el no acuerdo entre los clubes, la organización los eliminó de la competencia. 

A continuación los puntos en los que fundamenta la CD tatengue para enviar este recurso:

Señores:
HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA
DE LA FEDERACIÓN SANTAFESINA DE FÚTBOL
PRESENTE
                                                                 .
De nuestra consideración:
                                                   En nuestro carácter de Vicepresidente Primero y Secretario del Club Atlético Unión, con domicilio en avda Lopez y Planes 3513 de la ciudad de Santa Fe, por la presente nos dirigimos a Uds, a los fines de INTERPONER en legal tiempo y forma, RECURSO DE RECONSIDERACION contra la resolución de fecha 26/8/2016 y por medio de la cual disponen la exclusión de nuestra institución de la denominada COPA SANTA FE.-

                                                 Fundamentamos nuestra pretensión:
                                                a) El Reglamento de la denominada COPA SANTA FE es absolutamente claro respecto de los compromisos asumidos oportunamente por las entidades participantes, reflejadas bajo el título INTRODUCCIÓN.-

                                               b) El Club Atlético Unión demostró, tal como se expresara oportunamente, absoluto sometimiento a la palabra empeñada y respeto a las pautas reglamentarias, habiendo disputado el encuentro de Octavos de Final con el primer equipo .-

                                                c) A partir de la definición de la llave correspondiente a cuartos de final, no puede imputarse en modo alguno a nuestro Club que haya generado cualquier tipo de entorpecimiento en el desarrollo del torneo ya que concomitantemente con el acto de sorteo de localias adoptó todos los procedimientos necesarios para concretar la disputa del encuentro fijado para el día 23 de julio, presentando la lista de buena fe , concertando reuniones con las autoridades policiales y solicitando las entradas para la venta.-

                                                d) A nuestro proceder se contrapone la actitud adoptada por el Club Atlético Colon quien desconociendo el contenido del compromiso asumido oportunamente, impuso la postergación del encuentro alegando en la nota presentada…que al día de la fecha el primer equipo de nuestro Club no está formado y no está en condiciones de afrontar un partido de estas características en forma seria.- NO puede invocarse que se trate de una justificación para disponer la suspensión de los partidos.-

                                                Sin dudas que se trata de una posición absolutamente improcedente ya que una semana antes había disputado un encuentro por este mismo torneo lo que pone en evidencia que tales afirmaciones se contraponen a los hechos y evidencian una clara voluntad obstruccionista sin fundamento.-

                                    e) Ante esta posición, los organizadores no adoptaron ninguna sanción, reconociendo expresamente mediante resolución que ante la negativa del Club Colón de disputar los partidos correspondería al Club Atlético Unión pasar de fase, aunque requirieron un gesto a los clubes para jugar los partidos.- Resulta lamentable que tal gesto no se le haya requerido a Colon cuando se negó a jugar.-

                                    f) Con posterioridad a dicha resolución se intimó a consensuar la disputa de los partidos, en la fecha FIFA, lo que resulta imposible por una cuestión de diagrama y organización de la pretemporada , el comienzo del torneo, a lo que se suma la obligación de nuestra parte de cumplir con los partidos correspondientes a Copa Argentina.-

                                    g) Nuestra postura fue perfectamente explicitada en la nota remitida a la Federación imponiéndola de la imposibilidad de cumplir con la exigencia, y requiriendo el reconocimiento de nuestro derecho a pasar a la fase subsiguiente.-

                                    h) El decisorio resulta absolutamente infundado y contrapuesto a las exigencias previstas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA que expresamente dispone que el Tribunal de Disciplina deberá resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la AFA, de los Reglamentos…..y en lo no previsto de acuerdo a los principios del deporte, la equidad y el derecho.

                                    i) En tal sentido, resulta incomprensible en que sentido la comunicación de la Federación puede constituir semiplena prueba de un incumplimiento de nuestra parte, por cuanto tal evaluación debió efectuarse en el mismo momento en que el Club Colón se opuso a disputar el partido alegando circunstancias absolutamente inoponibles a la continuidad del torneo, de carácter meramente especulativo.-
                                     Los reglamentos, según la significación que se les dá, comprenden todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.- El legislador, al establecer que quien deja de observarlos incurre en una conducta punible, esta simplemente dando un ejemplo de cómo se configura ésta, pero no se trata de una presunción, sino una indicación de cuáles son, en el caso, las obligaciones de cada uno de los involucrados.-

                        El Reglamento de Copa Santa Fe establece cuales eran las conductas que cada uno de los participantes debía asumir antes de cada partido.-

                        El Club Atlético Unión asumió el compromiso y CUMPLIO con todo lo establecido, resultando imposible disputar el encuentro por exclusiva voluntad y arbitrariedad de parte de Colón.-

                        Considerar que el Club Atlético Unión detento algún grado de responsabilidad en la suspensión de los partidos evidencia que las manifestaciones públicas de altos dirigentes de Colón alegando que los partidos se iban a jugar cuando ellos querían no constituían una mera bravuconada sino una conducta de impacto directo sobre los organizadores.-
                        Si se pretende analizar elementos de prueba sobre el desarrollo de los hechos, vale la pena recurrir a los audios, y notas periodísticas de los responsables de la organización, que refieren en forma clara y contundente las fechas en las cuales se disputarían los partidos, como asimismo a los hechos públicos y notorios de sorteo de Localia y demás acontecimientos ya precitados.

                        Cabe preguntarse: ¿ cual fue el accionar o la omisión de nuestra parte que haya interferido en la disputa de los partidos los días 23 y 30 de julio?
                        Como la respuesta sin dudas será negativa, deberá concluirse que la resolución adoptada, por la cual se mide y sanciona con la misma vara a las dos instituciones, en flagrante contraposición a una resolución que reconocía nuestro derecho a continuar, implica una inequidad y una evidente y absoluta arbitrariedad que impacta no solo sobre aspectos meramente deportivos o económicos, sino en la sociedad en su conjunto, que ve con estupor como se puede afectar legitimos derechos por la presión generada de una sola de las partes, el Club Colon, que evidenció conductas contradictorias con la aviesa voluntad de frustrar la continuidad de nuestra participación en la Copa que apoyamos y apoyaremos a ultranza.-

                        j) Atento a lo expresado, existiendo la posibilidad de re analizar los elementos de prueba indicados, y evaluar conforme a derecho las conductas de las partes, solicitamos a ese Honorable Tribunal la reconsideración de la medida adoptada, sancionando a quien realmente se opuso a cumplir con la obligación asumida en las fechas pactadas y consentidas en el acto de sorteo de Localia, disponiéndose nuestro pase a semifinales con el Club Unión de Sunchales.-

                        Reconsiderar la medida constituiría un acto de justicia, de respeto a las disposiciones reglamentaria, y un claro ejemplo de autoridad de ese Tribunal, demostrativo de que quien no cumple con sus obligaciones debe asumir las responsabilidades pertinentes. En el supuesto de no acogerse esta petición hacemos expresa reserva de recurrir a instancias superiores de AFA y promover acciones judiciales por daños y perjuicios.
                        Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad de saludarles muy atte.-

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