sábado, 11 de febrero de 2012

SANTA FE: Esteban Fuertes sería sobreseído por evasión

La reciente reforma a la ley penal tributaria, que establece la persecución de estafas a partir de montos mayores a los que adeuda el futbolista, podría generar la extinción de la acción penal.

Esteban El Bichi Fuertes podría ser sobreseído en una causa por evasión fiscal en la que fue procesado por el juez federal Nº 2 de Santa Fe, Francisco Miño, en octubre de 2010. El abogado defensor del futbolista rojinegro, Daniel Copagnucci solicitó la extinción de la causa fundamentando el reclamo en las modificaciones al régimen penal tributario, que entraron en vigencia el pasado 28 de diciembre, y que establece que la persecución penal regirá para deudas anuales de un monto superiores a los 400 mil pesos, casi la mitad de lo que adeuda el futbolista.


Para el letrado que lo representa, el sobreseimiento sería “inminente” y aseguró que también alcanzaría a su otro pupilo Daniel Diaz, tesorero del club Colón en la época de los hechos investigados.


“Diaz está imputado como co-partícipe del delito de evasión porque –para la Justicia– debió haber retenido dinero a Fuertes. Concretamente, no lo hizo porque no era el club Colón el que pagaba sino la AFA, que recibía el dinero del club extranjero. Por lo tanto, peticioné el sobreseimiento para los dos”. De todas maneras, aún resta la contestación de la DGI respecto de la presentación de Compagnucci –que se estima podría producirse en unos 10 días– y la decisión final del juez Miño.


Ardid o engaño
El 28 de diciembre del año pasado se publicó la ley 26.735 que modifica el Régimen Penal Tributario. La misma actualiza los montos mínimos legales de las figuras allí previstas. En este caso particular, la figura penal que se le imputaba a Esteban Fuertes estaba dispuesta en el artículo 1 de la antigua ley 24.769 que establecía: “Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año”.


Con la sanción de la reforma mencionada, ese monto mínimo legal de evasión quedó establecido en 400 mil pesos por año por tributo. “Ese mínimo legal no es alcanzado en ninguna de las imputaciones realizadas a Esteban Fuertes. Por lo tanto, debe ser beneficiado con el principio de la ley más benigna y se debe decretar de manera inmediata su sobreseimiento y levantar todo tipo de medidas cautelares que pesan sobre él”, expresó Compagnucci a Diario UNO.

“Dinero que no había cobrado”
Según el abogado, la causa 10/06 del Juzgado Federal de Santa Fe, caratulada Afip-DGI S/solicita orden de allanamiento y caratulada en la Cámara Federal de Rosario, Sala B como Fuertes Esteban Oscar y otros s/infracción a la ley 24.769, tiene su origen en un error de pagos que nada tienen que ver con los jugadores.


“Fuertes cobra el dinero que le debe Racing Club de Lens, el equipo francés para el que jugó durante el año 2000 casi un año y medio después de lo previsto. Esta demora ocurrió por cuestiones referidas a los clubes y que no tienen nada que ver con los jugadores. Sin embargo, Afip no tuvo en cuenta esa dilatación del pago y le imputa a Fuertes no haber pagado el impuesto a las ganancias. En síntesis, le exigían que pague ganancias por un dinero que todavía no había cobrado”, detalló el letrado.


En contrapartida, cuando se hizo pública la denuncia, desde al área penal de Afip habían analizado que el futbolista “ocultó maliciosamente su capacidad contributiva al fisco nacional”. En consecuencia, habían calculado que la estrella sabalera adeudaba tres períodos, cada uno por un monto que rondaría los 200 mil pesos y que la deuda total era de 542.715 pesos. Sin embargo, con ser avalado el requerimiento que presentó Copagnucci de aplicación del principio de la ley más benigna, se extinguiría la acción penal y la discusión quedaría neutralizada.


—¿Si se extingue la acción penal, qué ocurre ahora con la deuda que Fuertes mantenía con Afip?


—Seguirá siendo discutida en el plano administrativo, en el tribunal fiscal. En principio, en 10 días, Fuertes va a tener resuelta su situación penal. Y luego, deberá expedirse el tribunal fiscal. En este sentido, la postura de Fuertes es que el pago del impuesto lo realizó cuando cobró el dinero.


—¿Pero él ahora ya está pagando una parte de esa deuda?


—No, lo que él está pagando ahora es una pequeña deuda que había quedado fuera de este juicio, porque se había acogido a una moratoria a fines de 2009.


Ventajas necesarias
Para Daniel Compagnucci, la reforma a la ley penal tributaria tiene “dos aspectos interesantes”. El primero es justamente la actualización de los importes: “La ley original es de hace más de 14 años.

Los 100 mil pesos de aquel momento –que eran el piso para la acción penal tributaria– eran equivalentes a 100 mil dólares. Con la devaluación y la inflación, ese monto era bajísimo y esta actualización a 400 mil pesos era necesaria”.


“En segundo lugar –continuó– es muy importante que la ley incorpora la evasión de impuestos provinciales y municipales. Lo que tiene de bueno este cambio es que antes, los fiscos provinciales se encontraban con evasores a los cuales sólo podían tratar de cobrarles comercialmente pero no penalmente. Hoy tienen la facultad de iniciar una acción penal, tanto la provincia como los municipios. En tanto siempre supere los 400 mil pesos”.

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