miércoles, 4 de julio de 2012

SANTA FE: Violador de la peatonal: La publicación de su cara no invalidó los reconocimientos

La Cámara de Apelación confirmó uno de los procesamientos contra Juan Manuel Martínez. Ratificó el valor probatorio de los reconocimientos en rueda de personas, a pesar de que la imagen fue difundida por Facebook. Lo acusó hasta su tía.
 
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal confirmó el procesamiento y la prisión preventiva para Juan Manuel Martínez, por dos robos cometidos a fines de marzo en Santa Fe y Esperanza. Los camaristas dieron por válidos los reconocimientos en rueda de personas del violador de la peatonal, a pesar de que su cara fuera ampliamente difundida en Facebook.

La resolución dictada el jueves 21 de junio por los jueces Eloy Suárez, Julio César Rondina, e integrada por Pedro Sobrero -éste último de la Sala II-, puso fin a uno de los mayores temores de las víctimas y operadores judiciales; esto es, que por un tecnicismo o vicio formal se invalidaran las pruebas que pesan contra Martínez.

Por las características de los hechos -son seis acusaciones por robo y ataques sexuales-, además de los elementos robados y secuestrados en su poder, fueron de vital importancia los reconocimientos realizados por las víctimas, que en algunos casos lo tuvieron más cerca de lo querido.

Foto y denuncia

La conmoción que produjo el caso de la peatonal, el 13 de abril y la inmediata captura gracias al sistema de cámaras de la Municipalidad, hicieron que la imagen del sospechoso circulara con inusitada velocidad por cadenas de e-mail y redes sociales.

Gracias a esa puesta en común de su cara, otras chicas se animaron a denunciar casos parecidos, algunos muy recientes, otros no tanto, e incluso uno cometido en la ciudad de Esperanza, donde el imputado tiene familiares.

Por dos de esos casos el juez de Instrucción Octava, Jorge Patrizi, lo procesó el 4 de mayo “como probable autor de los delitos de robo calificado por el uso de armas” en un comercio de calle La Rioja al 2600, el 27 de marzo; y “robo calificado por el uso de armas, en concurso real con abuso sexual simple”, registrado en Esperanza, el 31 del mismo mes.

El defensor general Nº 5, Pablo Ursini apeló esa medida y puso en jaque las pruebas utilizadas para atribuirle responsabilidad a Martínez.

Invalidez de la prueba

A su turno, la defensora general de Cámaras, Silvia Siri, cuestionó que “los reconocimientos realizados por las víctimas resultan inválidos porque ya habían reconocido a Martínez por la foto que fuera subida al Facebook”. “Se sabía de antemano el resultado”, insistió. También denunció que “la policía les exhibió fotografías (de Martínez) contraviniendo las disposiciones vigentes”. En ese sentido consideró “nulo el acto de reconocimiento en rueda de personas”.

Además pidió que se invalide el dictado de prisión preventiva, atacando la supuesta “peligrosidad procesal o intento de fuga del imputado”, ya que “no surge acreditado que los hechos fueran cometidos del modo en que se expresa” en la resolución.

En respuesta a la expresión de agravios de la Dra. Siri, la fiscal de Cámaras Liliana Lauxmann solicitó el rechazo de ambos pedidos.

El recuerdo de una cara

Lauxmann argumentó que el reconocimiento “se llevó a cabo con la presencia del defensor general Nº 5, quien no formuló oposición” y por ende “ha consentido libremente sus efectos”. Para la fiscal “la publicación de una fotografía en la red social no asegura que sea la misma persona, por lo que la imagen del perfil puede que se corresponda o no con la del titular”.

Además destacó la contundencia con que “las víctimas sindicaron a Martínez”. Una de ellas dijo que “estaba igual físicamente”, mientras que la otra “rompió en llanto y tuvo una crisis de nervios al reconocerlo, revelando la emotividad del acto”.

A propósito de la prisión preventiva, la fiscal dijo que “basta observar la planilla prontuarial y el sistema de consultas penales de donde surge que Martínez registra otras causas”, que hacen imposible pensar en su liberación.

Sin dudas


Los miembros de la Sala III analizaron cada uno de los planteos de las partes y dedicaron en los considerandos claras explicaciones de por qué optaron por convalidar los reconocimientos y la continuidad de la prisión preventiva recurrida.

Sobre el ataque de calle La Rioja, la Cámara hizo hincapié en el testimonio de la víctima que “desde sus primeras declaraciones realizó una descripción del sujeto, asegurando que se sentía capacitada para realizar un fotofit y para reconocerlo, manifestando en cada oportunidad... ‘si señor, de volver a verlo lo reconozco seguramente, ya que lo observé durante mucho tiempo’ ”.

Además destacaron el secuestro de artículos robados y luego reconocidos por la damnificada, tras su secuestro el día en que Martínez fue arrestado en Monte Vera.

Lo marcó la tía

En el otro caso fue la propia tía del imputado la que confirmó que “estuvo en Esperanza el día y en el horario del hecho, pese a que ‘una jueza le había prohibido salir del radio de Santa Fe’ ”, contó la mujer. También dijo que le prestó la bicicleta de su hija, que luego fue reconocida por la víctima.

En definitiva, las supuestas causas para invalidar la prueba “contrastan con la franqueza y espontaneidad que reflejan en sus declaraciones” las jóvenes empleadas, que en medio de su jornada de trabajo se vieron agredidas por el solitario ladrón.

A propósito de la prisión preventiva, los camaristas recordaron que “encontrándose alojado en una dependencia policial, se evadió el 13 de mayo”, y “pese a su recaptura, eventualmente, podría intentarlo nuevamente”.

Peligro de fuga


“La severidad de la pena (en expectativa), la peligrosidad evidenciada en su accionar, el grado de presunción de culpabilidad del imputado, las declaraciones de las víctimas, los resultados de los reconocimientos”, fueron elementos más que suficientes para la fiscal de Cámara, Liliana Lauxmann, para suponer que “en caso de resultar condenado intentará evadir la acción de la Justicia, tal como ocurriera el 13 de mayo, por lo que existe el riesgo concreto de una nueva posibilidad de fuga”.

“Práctica viciosa”

A modo de recordatorio, la Cámara de Apelación en lo Penal expresó que “la exhibición personal o por fotografías en la Policía puede importar una práctica viciosa que no debería realizarse fuera del juzgado ya que, como principio general, requiere ciertas formalidades para su validez”. No obstante, la supuesta exhibición de imágenes del imputado “no parece haber contaminado el acto si se tiene en cuenta la seguridad demostrada y la reacción emotiva” de las testigos.

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