martes, 24 de abril de 2012

SANTA FE: Usurpación: la jueza resolvió desalojo, pero con condiciones

La resolución no es firme aún y habrá apelación. La intención es que a la par de la devolución de las viviendas, la provincia procure soluciones a los desamparados.

 

Hace tres semanas que se mantiene la toma en Santa Rita II y Las Delicias.



Hace tres semanas que se mantiene la toma en Santa Rita II y Las Delicias.
Este lunes, la jueza en lo Penal Correccional Sandra Marina Valenti resolvió en relación a la denuncia por la ocupación de viviendas que tiene lugar desde el 3 de abril pasado en el plan habitacional ubicado en calle Chaco, entre Larguía y Servando Bayo, en el barrio Santa Rita de esta ciudad.


Esta resolución, de acuerdo a lo anticipado por el abogado patrocinante de los vecinos, será apelada esta semana, por lo cual el efecto de la decisión adoptada por la magistrada al menos no tendrá lugar en los próximos días.


Más allá de los pasos a seguir por la defensa de los imputados –Sebastián Saldaña, Leonel Spagnolo, Teodolina Princich, Graciela Ifrán y Mónica Ahuir–, lo concreto es que la jueza resolvió “ordenar el desalojo del predio... por parte de los actuales ocupantes disponiendo su reintegro a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo con el fin de continuar con la construcción del referido plan de viviendas”.


Valenti define que “previo al desalojo deberán agotarse todas las medidas que fuesen necesarias para realizarlo en forma pacífica, por lo cual se notificará a los ocupantes para que dentro de las 48 horas de notificados abandonen el predio, caso contrario vencido el plazo se efectuará el lanzamiento de los mismos por el empleo de la fuerza pública”.


En caso de efectuarse el desalojo con la fuerza pública, se estipulan condiciones, entre ellas: que sea en horas diurnas y con buen clima; con cantidad proporcional de personal policial en relación al total de personas a desalojar; los agentes deberán estar identificados; tendrá que registrarse todo el operativo en soporte fílmico; las mujeres sólo podrán ser desalojadas por personal policial femenino; intervendrá la Subsecretaría de la Niñez, al igual que la Secretaría de Derechos Humanos y una ONG vinculada a esta temática; y se prevén puestos sanitarios durante el lapso del traslado.


En cuanto a las obligaciones del gobierno para con las familias, la jueza resolvió que aquellas que al momento del desalojo “se encuentren en una situación de desamparo absoluto, es decir situación de calle, deberá el gobierno provincial adoptar las medidas necesarias para asignar a dichas familias un lugar provisorio” (ya sea otra vivienda o un reasentamiento con lo necesario para edificar).


En tal sentido, la jueza analizó que la “búsqueda de solución del conflicto refiere a uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, el derecho a una vivienda digna más aún de aquellos que padecen una exclusión social, económica y legal” y comprendió también que si sólo se adoptara el camino del derecho penal quedaría “subsistente el conflicto de base sin dar respuesta a los sectores involucrados”.


La determinación de desamparo deberá darse, según la resolución mencionada, previa intervención de la Secretaría de Hábitat, luego de un relevamiento sobre la situación habitacional de los ocupantes del predio.


En cuanto a los imputados, la jueza entendió que “existen elementos suficientes como para ordenar el procesamiento de los mismos como coautores del delito de usurpación” (manteniendo el estado de libertad de los prevenidos y prescindiendo de la traba de embargo de los mismos, atento al estado evidente de pobreza).

La reacción
En diálogo con Diario UNO, el abogado Domingo Rondina, quien patrocina a los vecinos que habitan hoy en esas viviendas, explicó: “La resolución salió hoy  y tenemos unos días para apelar. En el acta del 4 de abril pasado, la provincia acordó con los ocupantes que les permitía vivir ahí hasta tanto se construyeran unas casitas en manzanas ubicadas al norte del predio, para lo cual el Estado también se comprometía a otorgar materiales de construcción. A medida que se construyeran las nuevas, se desalojarían las otras”.


En cuanto al procesamiento de las personas mencionadas, Rondina aclaró: “Vamos a apelar, porque entendemos que no corresponde porque no hay delito. El delito se constituye cuando uno ocupa un inmueble sin permiso del dueño. En este caso hay un permiso del dueño, que es el acta del 4 de abril, en la cual la directora provincial de Vivienda, delante de un escribano firmó este compromiso por el cual la gente podía quedarse ahí hasta construir sus nuevas casitas”.

Respuesta oficial
Tras la resolución de la jueza, desde la Secretaría de Estado de Hábitat señalaron que “todos actuaron sabiendo que el predio les era ajeno y que no tenían derechos sobre las viviendas construidas en el predio”, para finalmente decir que “la usurpación viola los derechos fundamentales que tienen aquellos que se ven impedidos de gozar de una vivienda digna por esta ocupación, razón por la cual, por más que los usurpadores tengan derecho a una vivienda, no los tienen sobre este plan en particular”.

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