Poco antes de que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunciara un anteproyecto de modificación de Código Civil que incluye cambios en la ley de divorcio, la jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, Valeria Vittori, dio a conocer un fallo novedoso con una interpretación similar a la que impulsa la Nación.
La pareja que fue a un juicio abreviado llevaba pocos días de casada.
"Resulta una hipocresía, por ende,
atropello a la verdad, mantener atados a los cónyuges en matrimonio con
las consecuencias jurídicas que de esto deriva". Con esa claridad y
sentido común, una jueza de Familia de Rosario ilustró su resolución al
declarar la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil y
decretar el divorcio por presentación conjunta de un matrimonio antes de
los tres años, como marca la norma, y con un proceso oral abreviado.
Poco antes de que la presidenta Cristina Fernández de
Kirchner anunciara un anteproyecto de modificación de Código Civil que
incluye cambios en la ley de divorcio, la jueza del Tribunal Colegiado
de Familia Nº 7, Valeria Vittori, dio a conocer un fallo novedoso con
una interpretación similar a la que impulsa la Nación.
Se trata de un matrimonio integrado por jóvenes de
unos 30 años que se casaron el 23 de abril de 2010. Pero la ilusión de
una vida en familia duró un suspiro y a los pocos días decidieron ir
cada uno por su lado.
Sin hijos ni bienes gananciales por repartir, en 2011
se presentaron ante el Tribunal de Familia para iniciar el trámite de
divorcio "por presentación conjunta", por "causas graves" que hicieron
"moralmente imposible" la vida en común.
Si bien no había controversias personales que dirimir
y los deseos de los cónyuges eran firmes, afrontaban una traba legal:
el artículo 215 del Código Civil, que establece un plazo de tres años
desde la fecha del casamiento para presentar el trámite.
Pero, al desmenuzar el expediente, esa barrera fue
rápidamente desestimada por la jueza con fundamentos sociales y
jurídicos sólidos. "Los plazos de espera para esta situación concreta
son irrazonables, resultan excesivos. Debo escuchar y atender la
realidad en particular, en beneficio de la libertad, la privacidad y el
proyecto de vida individual de los protagonistas", explicó a La Capital
la magistrada.
Según interpretó, "existe un desajuste entre las
normas y la realidad social" en la causa que debía resolver. Y planteó
que la ley de divorcio (1987) fijó "plazos rígidos" para la
interposición de la demanda.
Aunque consideró que "es evidente que, al cabo de 24
años, el escenario se ha transformado y los plazos de espera de
resolución de crisis matrimoniales cambiaron".
Entre los fundamentos de la resolución destacó que
"los nuevos perfiles constitucionales del Derecho de Familia imponen
repensar la normativa existente a la luz de criterios axiológicos
incorporados por los tratados de derechos humanos, los cuales permiten
el pleno desarrollo de la persona a fin de concretar el propio proyecto
de vida".
El 7 de marzo pasado la magistrada emitió un fallo
donde declaró la inconstitucionalidad del artículo 215, y también del
236 de la misma norma, que establece la realización de dos audiencias y
da plazos de reflexión de tres meses para tratar de salvar el
matrimonio.
"La única finalidad del artículo 215 es mantener vivo
un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los
cónyuges", refirió Vittori, quien advirtió que, en el caso puntual, "no
se atenta contra el orden ni la moral pública, ni la decisión daña a
terceros, no hay hijos, no existe reclamo alimentario ni bienes
gananciales".
Para ser aun más expeditiva, la magistrada decidió
hacer "un juicio verbal y no actuado" con una única audiencia, que se
celebró el 15 de marzo, a fin de oír a las partes y corroborar "su
voluntad inequívoca de divorciarse".
Es que, para la jueza, esos artículos representaban
una traba, una espera en vano para dos personas adultas que, de hecho,
estaban desvinculadas hace rato (material y afectivamente) y cuya
decisión de separarse no afectaba a terceros.
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