viernes, 30 de marzo de 2012

ROSARIO: Un juez declaró inconstitucional el jus

El magistrado Néstor García, titular del juzgado Civil y Comercial Nº6, declaró la inconstitucionalidad de la unidad que se utiliza para determinar los honorarios de los abogados. Argumentó que la ley que fija el jus “resulta violatoria” de la leyes de convertibilidad y de emergencia económica.

 Un juez de los tribunales provinciales de Rosario declaró la inconstitucionalidad de la unidad que se utiliza para determinar los honorarios de los abogados, con el argumento de que la aplicación de la norma Nº 6767 sancionada en Santa Fe en 1972, que luego fue modificada “resulta violatoria” de la leyes de convertibilidad, promulgada por el Congreso de la Nación el 27 de marzo de 1991, y de emergencia económica, que empezó a regir a partir de enero de 2002. El magistrado sostiene además que las cámaras de Diputados y Senadores de la provincia sancionaron una ley sobre un tema que es atribución del Congreso de la Nación.

En un extenso fallo, al que tuvo acceso El Litoral, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 32 de la ley Nº 6767, que regula los honorarios de los abogados en la provincia de Santa Fe. Esa norma que fue aprobada en la Legislatura provincial hace 30 años “instituye con la denominación jus a la unidad del honorario profesional del abogado o procurador, que representa el 2 por ciento del cargo del juez de primera instancia de distrito de la provincia de Santa Fe”. El párrafo de la ley que cuestiona el juez en lo Civil y Comercial de la sexta nominación Néstor García establece que “el pago (del honorario) será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de pesos o moneda de curso legal la cantidad de pesos que resulte equivalente a la cantidad de unidades jus contenidas en el auto regulatorio, según su valor vigente al momento del pago”.

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