Se trata de una jubilación que alcanza a mujeres y hombres que nunca
realizaron aportes, trabajaron en negro o realizaron tareas domésticas.
La “Jubilación de Ama de Casa” es una denominación utilizada para
identificar la jubilación sin aportes. Dicha jubilación permite a
aquellas personas que nunca realizaron aportes o bien necesitan algunos
para conseguir los 30 años poder acceder a una jubilación mediante la
moratoria de aportes de autónomos prevista en la ley 24.476.
“Jubilación Ama de Casa” confunde el objetivo de la moratoria de
aportes de autónomos citada precedentemente, dado que la misma es
extensiva tanto a mujeres como hombres.
La moratoria no está prevista exclusivamente para mujeres que
estuvieron trabajando como amas de casa y nunca hicieron aportes, sino
que alcanza también a aquellas mujeres que han tenido algunos aportes y
necesitan completar los 30 años requeridos por la ley. También alcanza a
hombres sin aportes o también con algunos aportes que necesiten
alcanzar el mínimo requerido y deban adherirse a la moratoria para poder
conseguirlo.
Para poder adherirse a la moratoria de aportes y acceder a la
jubilación ordinaria es necesario que las personas interesadas tengan la
edad para jubilarse (mujeres 60 años de edad y hombres 65 años de edad)
y además acrediten los 30 años de aportes.
La moratoria vigente permite regularizar aportes desde el año que
cumplieron los 18 años de edad y hasta septiembre de 1993, los aportes
adeudados se podrán abonar hasta en 60 cuotas. Sólo debe abonarse la
primer cuota y las restantes cuotas las deducirá directamente el Anses
del beneficio jubilatorio.
La problemática mayor en el sistema vigente se genera cuando las
personas alcanzan la edad pero no poseen ningún tipo de aportes con
posterioridad a septiembre de 1993. En este caso, las mujeres de 60 años
y los hombres de 65, deberán completar los aportes faltantes, según
cada necesidad.
Es fundamental destacar que, con la sola moratoria de aportes no
alcanza a mujeres menores de 60 años ni hombres menores de 65 a cubrir
el mínimo de aportes requeridos. En virtud de lo cual, el modo más
eficaz y económico de poder efectuar aportes después de septiembre de
1993, es adherirse como Monotributista o Autónomo en AFIP y abonar en
forma mensual los respectivos impuestos hasta tanto se hayan alcanzado
el número de aportes requeridos para el otorgamiento definitivo de una
jubilación ordinaria.
Además, es importante tener en cuenta que el transcurso del tiempo
resulta beneficioso dado que se podrá compensar el exceso de edad en las
personas con la falta de servicios en la proporción de dos años de edad
excedente con 1 año de servicios faltante. Esto significa que las
mujeres de 64 años y los hombres de 66 años, podrán adherirse en forma
total a la moratoria de aportes sin necesidad de servicios posteriores a
septiembre de 1993.
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