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martes, 15 de diciembre de 2015

Recuerdan que en Rincón está vigente Pirotecnia "0"

El concejal Raúl Rivas (P.J.) de la ciudad de San José del Rincón, recuerda que se encuentran en plena vigencia la ordenanza nº 40 (de su autoría ), sobre territorio libre de pirotecnia.
Prensa Concejal Rivas | 
El concejal Raúl Rivas (P.J.) de la ciudad de San José del Rincón, recuerda que se encuentran en plena vigencia la ordenanza nº 40 (de su autoría ),  sobre TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA, que establece lo siguiente:
Art. 1.- Declárese a la ciudad de San José del Rincón “Territorio Libre de Pirotecnia”,
con los alcances establecidos en esta Ordenanza.
Art. 2.- Prohíbase en todo el ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación,
circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o
minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería, sean de venta
libre o no, estén o no autorizados por organismos competentes como ser Fabricaciones Militares, RENAR u cualquier otro que entienda en la materia.
Art. 3.- Se considera artificio pirotécnico o de cohetería, al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.
Art. 4.- Exceptúese de la presente prohibición a particulares e instituciones privadas en
tanto la utilización de los elementos prohibidos por la presente norma, se hiciere en el
marco de la organización y realización de espectáculos de “fuegos artificiales visuales”,
a tal efecto deberá contar, por vía de excepción, con autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal y/o quien este designe como autoridad de aplicación.-; entre otros artículos de forma.
Art. 5- Exceptúese a las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el
ejercicio de sus funciones específicas.
Art. 6 - Facúltese al D.E.M. a determinar, vía decreto reglamentario, el régimen
sancionatorio de la presente ordenanza, el que tendrá que tener obligatoriamente y en
carácter de esencial lo siguiente: a)- Multa para comercio y usuarios b)- Clausura c)-
Decomiso d)- Auxilio de la Fuerza Pública.
Art. 7- Queda a cargo del D.E.M. las tareas de divulgación de la presente norma, tanto
en los medios de prensa de mayor divulgación, como una fehaciente comunicación a los comerciantes de la ciudad a los que se les deberá entregar una copia simple de la
presente.

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