La decisión de la Corte Suprema de Justicia se aplica desde este martes a todos los actos procesales de comunicación de índole jurisdiccional, entre los Tribunales y Juzgados de los distintos fueros e instancias de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia. La modalidad se llevará a cabo exclusivamente con la tecnología, ya en uso, del correo electrónico oficial con firma digital.
.Diario UNO |
En el marco del Proyecto de Modernización e Informatización integral del Poder Judicial de Santa Fe, la Corte Suprema de Justicia autorizó mediante la Acordada Nro. 42/2013 la utilización de esta moderna herramienta de gestión judicial disponible en todos los órganos jurisdiccionales de la provincia.
Cabe recordar que desde el año 2001, el uso de la firma digital se viene utilizando para trámites administrativos entre los juzgados y oficinas judiciales con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría Letrada de la Corte Suprema, aunque también esta tecnología permitió celebrar un acuerdo de cooperación con el Registro Nacional de Reincidencia, por el que se instauraron las Unidades de Recepción y Expedición de Antecedentes Penales, y la firma del Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto entre los poderes judiciales de la Argentina con el fin de contribuir al desarrollo de un sistema judicial ágil y eficiente.
Desde entonces, el porcentaje de las firmas digitales en uso del Poder Judicial de Santa Fe, se vino incrementando paulatinamente y al día de hoy todos los magistrados y funcionarios a cargo de los juzgados, cuentan con correo electrónico con firma digital. Además, hoy la totalidad de las dependencias judiciales tienen en uso la tecnología del correo electrónico oficial.
El proceso de modernización tecnológica encarado por la Corte Suprema de Santa Fe –del cual la firma digital forma un importante eslabón– es consecuencia de la decisión de lograr una mayor eficiencia en la administración y organización judicial, buscando “despapelizar” los juzgados para llegar en el futuro al llamado “expediente digital”, el cual significará un importante ahorro de tiempo en trámites que hoy se efectivizan de forma tradicional.
Para llegar al actual desarrollo digital- que la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas (ONTI) ha destacado- la Corte santafesina dispuso en su momento que se realizaran todas las tareas necesarias para poner a punto la infraestructura (ampliación del ancho de banda, extensión de la red de datos del Poder Judicial, incorporación de computadoras, reemplazo de servidores por otros más potentes, capacitación del personal, etc.). Alcanzadas las metas de aquella primera etapa, el máximo tribunal de Justicia santafesino dispuso en 2006, autorizar el uso de la tecnología de firma digital para trámites administrativos internos y continuar la tramitación de los certificados de clave pública ante la ONTI.
En ese orden de cosas, por Acuerdo N° 36/2013 la Corte Suprema aplicó dicha modalidad de comunicación a través de correo electrónico con firma digital entre los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de familia de los Tribunales Colegiados de Familia de Rosario y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de esa sede judicial, respecto de las inscripciones, modificaciones y levantamiento de inscripciones ordenadas judicialmente, conforme Ley Provincial N° 11.945.
De tal forma la extensión que ahora se proyecta, involucra a los actos procesales de comunicación -Oficios, Exhortos y Rogatorias- que se materialicen entre Tribunales y Juzgados de la Provincia, a través de cuentas oficiales de correo electrónico con firma digital. Dichas comunicaciones se llevarán a cabo entre las cuentas de correo electrónico oficiales pertenecientes a este Poder Judicial, de carácter institucional e instaladas en las dependencias involucradas.
En el mismo sentido, en esta fase del proyecto, cabe señalar que quedan exceptuadas de este tipo de comunicaciones todas aquellas en las cuales se remitan copias, expedientes u objetos; los traslados y vistas; y las comunicaciones que generen la asignación de número de causa y que deban ser iniciadas en las respectivas Mesas de Entradas Única del Poder Judicial de Santa Fe en aquellas sedes donde las mismas se encuentren en funcionamiento. De igual manera, se exceptúan de esta modalidad de comunicación electrónica, las que tengan como emisor o destinatario, a dependencias del Ministerio Público y Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas.
Tal instauración ofrecerá una importante economía de las actividades procesales y de los tiempos que ellas conllevan, y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. La ampliación de esta herramienta a todos los juzgados y tribunales de la provincia se trasluce en el firme compromiso hacia la transformación y modernización de la Justicia Santafesina.
Parte de Prensa Nro. 41. Santa Fe, 21 de noviembre de 2013.
Parte de Prensa Nro. 41. Santa Fe, 21 de noviembre de 2013.
A continuación se publican algunos conceptos prácticos:
¿Qué es la firma digital?
Es una herramienta tecnológica que se utiliza para garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los documentos enviados por medios electrónicos, así como para verificar su autoría. Consiste en un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La creación y verificación de firmas digitales se realiza mediante procedimientos técnicos y normativos, y supone la existencia de documentos que respaldan su valor legal.
Es una herramienta tecnológica que se utiliza para garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los documentos enviados por medios electrónicos, así como para verificar su autoría. Consiste en un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La creación y verificación de firmas digitales se realiza mediante procedimientos técnicos y normativos, y supone la existencia de documentos que respaldan su valor legal.
Marco legal
El Congreso de la Nación sancionó la ley N° 25.506 de firma digital, por la que se otorga validez legal a esta herramienta, especificando en su artículo 3° que “cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital”. El Poder Ejecutivo nacional dictó el decreto reglamentario N° 2.628/2002. La provincia de Santa Fe, mediante la ley N° 12.491, reguló la materia en consonancia con las disposiciones dictadas en el orden nacional.
El Congreso de la Nación sancionó la ley N° 25.506 de firma digital, por la que se otorga validez legal a esta herramienta, especificando en su artículo 3° que “cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital”. El Poder Ejecutivo nacional dictó el decreto reglamentario N° 2.628/2002. La provincia de Santa Fe, mediante la ley N° 12.491, reguló la materia en consonancia con las disposiciones dictadas en el orden nacional.
Firma digital y firma electrónica
La ley nacional 25.506 equipara la firma digital a la manuscrita, es decir que le asigna los mismos efectos legales, pero establece una importante distinción entre la firma digital y la firma electrónica: cuando una persona recibe un correo firmado digitalmente se presume que proviene de su titular, salvo prueba en contrario; en cambio, si la firma electrónica es desconocida por el titular el destinatario debe probar su autenticidad.
La ley nacional 25.506 equipara la firma digital a la manuscrita, es decir que le asigna los mismos efectos legales, pero establece una importante distinción entre la firma digital y la firma electrónica: cuando una persona recibe un correo firmado digitalmente se presume que proviene de su titular, salvo prueba en contrario; en cambio, si la firma electrónica es desconocida por el titular el destinatario debe probar su autenticidad.
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