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jueves, 16 de agosto de 2012

NAC. Deberán informarse pagos por educación y expensas superiores a 2.000 pesos

Las personas incluidas tendrán que hacerlo mensualmente.

 

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dio a conocer hoy los detalles de la batería de medidas adelantada ayer, cuyo eje principal es que fija en un plazo mensual la presentación de datos de seis regímenes de información vigentes para combatir posibles prácticas de evasión fiscal. Lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones generales 3.364, de información de representantes en el país de sujetos del exterior; 3.365 de operaciones de bolsa y mercado abierto; 3.366 de donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias; 3.367 de Liquidaciones a Productores de Seguros; 3.368 de cuotas de colegios privados y 3.369 de pago de expensas en countries y edificios de propiedad horizontal.

Hasta el momento, éstos tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un caso anual, y ahora pasarán a ser informados mensualmente.

Para los colegios de educación inicial, primaria y secundaria, la obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales iguales o superiores a $2.000 por alumno.

La Afip precisó que a los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial y extraprogramática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.

En cuanto a las expensas, el deber de informar se originará con la determinación de los gastos que correspondan a inmuebles ubicados en countries, clubes de campo y de chacra, barrios cerrados y privados y demás urbanizaciones.

Se deberá hacer cuando la superficie del bien, incluidos terrenos sin superficie construida, sea mayor o igual a 400 metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $2.000 en el mes calendario informado.

También afecta a edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 metros cuadrados y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $2.000 en el mes calendario informado.

A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y bauleras.

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