La Caja de Asistencia Social –
Lotería de Santa Fe - informó que se encuentra vigente el Decreto Nº
3925/86 reglamentario en materia de Rifas, Bonos Contribución, Tómbolas,
Lotería Familiar, Bingos y/o Sorteos Contínuos.
DichoDecreto permite a las personas jurídicas de bien público sin
fines de lucro y alas entidades sin personería que cumplen
fehacientemente una función de ayuda ala educación, asistencia social o
bien público, domiciliadas en el territorioprovincial, diligenciar
gratuitamentela correspondiente autorización para la comercialización y
venta de bonos,rifas o cualquier modalidad de sorteo con entrega de
premios. Se encuentrancomprendidas también las denominadas: “Campañas de
Socios Benefactores”,“Campañas de Donantes”, “Socios Voluntarios” y/o
cualquier otra denominacióndestinada a fines similares.
Seadvierte, en efecto, que la emisión, circulación y
comercialización de talesmodalidades de juego sin la debida autorización
otorgada por este Organismo,constituye una infracción a la Leyde Juegos
de la Provincia,pudiendo ocasionar las sanciones legales que
correspondan.
Para laatención de consultas o la regularización de las
situaciones ya existentes, losinteresados pueden dirigirse personalmente
a la sección Rifas y Bingos en lasede de Lotería, ubicada en calle 1ª
Junta 2724 (1er piso) de la capitalprovincial, o llamar al teléfono
0342-4573774 int. 225.
En Rosario lasconsultas serán atendidas en la delegación de la
institución ubicada en Av.Pellegrini 947, o al teléfono 0341-4728534.
En ambas circunscripcionesla atención se dispensa de lunes a viernes en el horario de 8 a 13hs.
No hay comentarios:
Publicar un comentario