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lunes, 28 de mayo de 2012

Evasión: jugadores y dirigentes de Colón gambetearon el juicio

La causa iniciada en 2010, que investigaba la deuda de los futbolistas Fuertes y Hernández, y de los directivos Vignatti, Darrás, Díaz y Chiementín con Afip, se cierra por cambios en la ley penal tributaria.

 

Libre de culpas. La aplicación de la ley penal más benigna determinó el sobreseimiento de los investigados.
Libre de culpas. La aplicación de la ley penal más benigna determinó el sobreseimiento de los investigados.
Los jugadores Esteban Bichi Fuertes y Giovanni Hernández y cuatro dirigentes del Club Atlético Colón, fueron sobreseídos en la causa por evasión fiscal en la que fueron procesados por el juez federal Nº 2 de Santa Fe, Francisco Miño, en octubre de 2010. La extinción de la causa se fundamenta en las modificaciones al régimen penal tributario, que entraron en vigencia el pasado 28 de diciembre, y que establece que la persecución penal regirá para deudas anuales de un monto superiores a los 400 mil pesos, casi la mitad de lo que adeudan los futbolistas y los dirigentes José Vignatti y Horacio Darrás, Daniel Díaz y Bruno Chiementín.

Si bien aún resta una instancia penal, que sería la apelación de la medida por parte del Ministerio Público Fiscal de Santa Fe, los últimos dictámenes de la Cámara de Apelaciones de Rosario fueron a favor de la aplicación de la ley más benigna, con lo cual, para los abogados defensores de los imputados, más allá de ese trámite formal que podría sucederse, la causa estaría finalizada. La noticia fue confirmada por el abogado defensor de José Vignatti y Horacio Darrás, Néstor Oroño, tras conocer la resolución de la Justicia federal publicada el pasado 17 de mayo. Se trata “del sobreseimiento definitivo, que cierra definitivamente la causa. No existe más lo provisorio que estaba en las antiguas legislaciones procesales. El sobreseimiento tiene la fuerza de cosa juzgada”, esgrimió el letrado.


Ardid o engaño
El 28 de diciembre del año pasado se publicó la ley 26.735 que modifica el Régimen Penal Tributario. La misma actualiza los montos mínimos legales de las figuras allí previstas. En este caso particular, la figura penal que se le imputaba a Esteban Fuertes estaba dispuesta en el artículo 1 de la antigua ley 24.769 que establecía: “Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año”.


Un mínimo más alto
Con la sanción de la reforma mencionada, ese monto mínimo legal de evasión quedó establecido en 400 mil pesos por año por tributo. “Ese mínimo legal no era alcanzado en ninguna de las imputaciones realizadas a Esteban Fuertes. Por lo tanto, debía ser beneficiado con el principio de la ley más benigna y se tenía que decretar su sobreseimiento”, expresó a Diario UNO el abogado del jugador, Compagnucci.

Además, sobre su otro pupilo, Bruno Díaz, quien fuera tesorero de la institución deportiva y que estaba imputado como copartícipe del delito de evasión porque –para la Justicia– debió haber retenido dinero a Fuertes, explicó que Díaz no lo hizo porque no era el club Colón el que pagaba sino la AFA, que recibía el dinero del club extranjero. Según el abogado, la causa 10/06 del Juzgado Federal de Santa Fe, caratulada “Afip-DGI s/solicita orden de allanamiento” y caratulada en la Cámara Federal de Rosario, Sala B, como “Fuertes Esteban Oscar y otros s/infracción a la ley 24.769”, tiene su origen en un error de pagos que nada tienen que ver con los jugadores.


“Dinero que no había cobrado”
“Fuertes cobra el dinero que le debe Racing Club de Lens, el equipo francés para el que jugó durante el 2000 casi un año y medio después de lo previsto. Esta demora ocurrió por cuestiones referidas a los clubes y que no tienen nada que ver con los jugadores. Sin embargo, Afip no tuvo en cuenta esa dilatación del pago y le imputa a Fuertes no haber pagado el impuesto a las ganancias. En síntesis, le exigían que pague ganancias por un dinero que todavía no había cobrado”, detalló el letrado. En contrapartida, cuando se hizo pública la denuncia, desde al área penal de Afip habían analizado que el futbolista “ocultó maliciosamente su capacidad contributiva al fisco nacional”. En consecuencia, habían calculado que la estrella sabalera adeudaba tres períodos, cada uno por un monto que rondaría los 200 mil pesos y que la deuda total era de 542.715 pesos. Sin embargo, con ser avalado el requerimiento que presentó Copagnucci de aplicación del principio de la ley más benigna, se extinguiría la acción penal y la discusión quedaría neutralizada.

—Si se extingue la acción penal, ¿qué ocurre ahora con la deuda que Fuertes mantenía con Afip?
—Seguirá siendo discutida en el plano administrativo, en el tribunal fiscal. En principio, en 10 días, Fuertes va a tener resuelta su situación penal. Y luego, deberá expedirse el tribunal fiscal. En este sentido, la postura de Fuertes es que el pago del impuesto lo realizó cuando cobró el dinero.

—¿Pero él ahora ya está pagando una parte de esa deuda?

—No, lo que él está pagando ahora es una pequeña deuda que había quedado fuera de este juicio, porque se había acogido a una moratoria a fines de 2009.

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