El gobierno nacional dispuso un
plazo de 60 días para que las provincias informen los predios rurales de
titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, para aplicar
el límite de 15 por ciento establecido en la ley 26.737 de protección
del dominio nacional sobre la propiedad de las tierras rurales, según se
precisa en el decreto 274/2012 publicado ayer en el Boletín Oficial.
En la norma —que lleva las
firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del jefe de
Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y de los ministros de Agricultura,
Norberto Yauhar, y de Justicia, Julio Alak— se precisa que las
provincias deberán consignar la titularidad de personas físicas o
jurídicas extranjeras, ordenada por departamento, municipio o división
política equivalente.
En su defecto, deberán remitir al
Registro Nacional de Tierras Rurales el índice completo de titulares de
dominio y de poseedores obrantes en sus órganos competentes, en caso de
contar con ellos. También deberán informar la nómina completa de
sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su
jurisdicción.
Además, en el decreto se establecen las
sanciones por incumplimiento a la ley, que van desde apercibimientos
hasta multas de uno por ciento del valor de las operaciones o de la
valuación fiscal del inmueble, la que resulte mayor. La norma contempla
asimismo la inhabilitación especial de seis meses a dos años para
solicitar la expedición de los certificados de habilitación ante el
Registro Nacional de Tierras Rurales, para los profesionales
intervinientes que incumplan las obligaciones legales y reglamentarias,
independientemente de otras sanciones.
El decreto establece un plazo de 20
días para que los escribanos públicos o profesionales intervinientes
comuniquen los actos de transferencia de derechos de propiedad o cesión
de derechos posesorios sobre los campos.
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