jueves, 7 de febrero de 2013

ROSARIO: Rechazan un recurso de amparo por una fertilización asistida


La Justicia no hizo lugar al recurso interpuesto por un matrimonio para que la obra social Iapos cubriera el tratamiento de fecundación por la técnica ICSI.
La Capital | 

La Justicia rechazó un recurso de amparo que había interpuesto un matrimonio para que el Iapos cubriera un tratamiento de fertilización asistida por la técnica ICSI.
Rechazan un recurso de amparo por una fertilización asistida
Frente a "la ausencia de norma expresa que imponga claramente en cabeza de los accionados la cobertura de tratamientos de fecundación como el que se reclama, no es posible tomar la decisión de ampliar las obligaciones de la obra social, dado que lo contrario implica correr el riesgo de invadir esferas propias de otros poderes del Estado", expresó el fallo en primera instancia del juez Civil y Comercial Hernán Carrillo.
La acción de amparo fue presentada el año pasado por una pareja que se casó en 2009, y que hasta 2011 intentó concebir un hijo por medios naturales.
Un profesional que atendió al matrimonio le diagnosticó un cuadro de infertilidad y le indicó un tratamiento de inseminación intrauterina (tres ciclos que no lograron el objetivo).
Luego le indicó al matrimonio un tratamiento de alta complejidad "como único procedimiento viable para obtener el resultado deseado".
"El 9 de mayo de 2012, A. y V. solicitaron la cobertura al Iapos, lo que fue rechazado por la obra social de los agentes provinciales alegando que no existe legislación ni normativa que regule el tema y la obligue a cubrir ese tratamiento", explicó el juez.
El magistrado planteó como el "meollo de la cuestión" determinar si la respuesta del Iapos resultó arbitraria o ilegítima.
Al detalle. Primero, Carrillo enumeró normas de rango constitucional que otorgan al derecho a la salud una amplia protección, pero que también califican de "indeterminada" la obligación de dar cobertura a ese tratamiento, incluso de poder realizarlo vía amparo.
Luego, agregó que se trata de "un caso en que no corre peligro la vida del paciente". E insistió en que el amparo es un "proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones".
Al respecto, Carrillo indicó que, "ante la ausencia de una norma expresa que imponga claramente" la cobertura del tratamiento por parte del Iapos, "no se puede desde la Justicia, y en el limitado ámbito de la acción de amparo, tomar la decisión de ampliar las obligaciones de la obra social, más allá de su propia reglamentación y del plan médico obligatorio".
"De lo contrario, implica correr el riesgo de invadir esferas propias de otros poderes del Estado", concluyó, en su resolución, el magistrado.

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