lunes, 11 de junio de 2012

Cuando llevar a juicio a un menor no soluciona mucho

Se aplica desde hace cuatro años en la provincia. Se trata de la paralización de la causa penal por un año, plazo en el cual el menor que cometió un delito se compromete a cumplir reglas de conducta.

El defensor Pablo Barbirotto presentó un proyecto de reglamentación de la acción de remisión.
Crédito: Gustavo Cabral
El defensor Pablo Barbirotto presentó un proyecto de reglamentación de la acción de remisión.
Un golpe seco, vidrios partidos, una vidriera que ya no es, termina en una oficina policial, un escribiente redactando el hecho, y un expediente que viaja rumbo al despacho de un juez. Una causa judicial, en la que los chicos pueden quedar a salvo mediante un recurso que en la Justicia Penal de Menores se empezó a aplicar hace cuatro años y que ahora va a camino de encontrar una reglamentación que le dé forma.
Apunta a conseguir que, en vez de llevar al chico a un proceso judicial, se lo devuelva a la sociedad con un plan de reparación de ese daño provocado. Técnicamente, se llama remisión.
El chico, o su familia, pueden reparar el daño, o si no están en condiciones económicas de hacerlo, ensayar un pedido de disculpas ante el dueño de la vidriera rota.
Y en caso de que el chico, o los chicos, involucrados no estén asistiendo a la escuela, se le impone como pauta de conducta volver al aula, o anotarse en un centro de capacitación laboral. Durante un año se les hace un seguimiento: si al cabo de ese plazo no se ven envueltos en otro hecho ilícito, el juez que tiene en sus manos aquel expediente, puede eximirlos de la pena, aún cuando hayan sido hallados culpables; pero si el chico, o los chicos, violan las pautas convenidas, y cometen otro hecho que colisiona con las pautas del ordenamiento social, se vuelve a dar continuidad al proceso penal, y puede aplicárseles una sanción.

NOVEDAD. Se aplica en las causas penales de menores desde hace cuatro años, y surgió a partir de un pedido del ex defensor general Arsenio Mendoza, replicando una experiencia que se desarrolla desde hace tiempo en Perú. El régimen comenzó a instrumentarse en las causas contra menores en Paraná y se generalizó a toda la provincia, aunque sin un ordenamiento normativo uniforme.
En noviembre, el defensor de Menores Pablo Alejandro Barbirotto presentó en la Justicia un proyecto de reglamentación de la acción de remisión, que busca conseguir la utilización de estándares comunes, que diferencien este mecanismo de la probation, que rige para las causas penales de adultos, y de la cual se diferencia claramente.
Lo hizo apoyado en varios textos legales, nacionales y supranacionales, que consagran la tutela del menor por sobre todas las cosas, como la Convención Americana de Derechos Humanos. Todos recomiendan a los países la organización de una justicia especializada para juzgar a los menores de 18 años. Y eso, apoyado en un principio: procurar reducir al mínimo el número de casos abordables por la Justicia de menores con el fin de “evitar los daños emergentes de la intervención judicial”.
La remisión es entonces un tecnicismo que sirve para identificar aquella decisión que apunta a evitar o paralizar el proceso penal contra un menor que cometió un delito, pero condicionado al cumplimiento de un plan, como volver a la escuela si está fuera del sistema escolar, ir a un taller de capacitación, reparar el daño provocado, y la imposibilidad de reincidir en un hecho del mismo tenor, so pena de soportar un juicio y, eventualmente, una sanción judicial.
El proyecto –que ya cuenta con el visto bueno del Procurador General, Jorge García, y espera una definición del Defensor General, Maximiliano Benítez–, es “una vía alternativa o diversificada en el tratamiento de un conflicto, orientado a evitar el proceso penal en casos en que se advierte por anticipado”.

CÓMO SE APLICA. El defensor Barbirotto asegura que con la figura de la remisión se busca insertar al chico envuelto en algún delito menor en la sociedad y sacarlo del ámbito judicial, cuando de antemano se sabe que el proceso penal no redundará en ningún tipo de beneficio.
El beneficio de la remisión, cuando se aplica, rige para todo menor de hasta 18 años, inmerso en algún delito penal, que demanda penas muy leves, y sobre el que un equipo técnico determina que la remisión es la figura más adecuada.
“Una persona a quien le rompen un vidrio, prefiere que le repongan el vidrio antes que iniciar un proceso judicial. Entonces, ya ni siquiera hablamos de medidas alternativas a la sanción; en muchos casos, estamos hablando de medidas alternativas al proceso penal, porque está demostrado que el proceso penal le genera al chico un daño mayor. No digo que se pueda aplicar en todos los casos, porque hay hechos graves, en los que la privación de la libertad puede ser la alternativa”, apunta Barbirotto.
En ese punto, dice, tiene peculiaridades que lo diferencian de la probation, que se aplica en los adultos.
“Lo aplicamos cuando el chico tiene herramientas para poder llevar adelante un plan de acción que se lo diseña especialmente para él. Interviene un equipo técnico con psiquiatras, psicólogos y asistentes sociales. Pero la figura fue aplicándose en toda la provincia de manera voluntaria, siguiendo patrones propios, y ahora se pretende una reglamentación que le dé forma uniforme.
Pero hay diferencias entre la costa del Paraná y la costa del Uruguay respecto a la aplicación de la remisión. “En Paraná no está el sistema acusatorio, entonces lo aplicamos durante el proceso. Sería una medida alternativa a la pena. En la costa del Uruguay, el fiscal y el defensor pueden solicitarlo sin que el caso llegue al juez. El juez sería garante de que se cumpla. El chico no ingresaría al proceso”, indica Barbirotto.
En cuatro años de aplicación, sólo se registran dos casos de fracaso de este modo alternativo de resolver un proceso penal.


Una voz a favor

El Procurador General del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Jorge García, manifestó su acuerdo con la figura de la remisión dentro de la justicia penal de menores. Aunque aclaró: “En los hechos, está funcionando. La idea es un poco esta: reducir formalidades en juicios de menores, donde se sepa, o haya probabilidad rayana en la certidumbre, de que ese menor, al momento del juicio, no será condenado. Entonces, adelantamos la resolución, y lo dejamos afuera del sistema penal, derivamos la cuestión a la parte asistencial del Estado. No es necesario tenerlo uno o dos años, hasta que cumpla edad, para llevarlo a juicio”, puntualiza.

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