jueves, 26 de abril de 2012

SANTA FE: También desalojarán las viviendas de Las Delicias

Se fijan las mismas condiciones para proceder que en Santa Rita II. En este caso, aún no están identificados los responsables de la usurpación. 

 Foto:Amancio Alem
Foto:Amancio Alem

Con las mismas condiciones que impuso para desocupar Santa Rita II, la jueza Sandra Valenti del Juzgado Correccional Nº 6 ordenó también el desalojo del plan de viviendas ubicado en Las Delicias, en Aristóbulo del Valle al 9600, entre Callejón Roca y Callejón El Sable. En este caso, no están individualizados los responsables de la usurpación, por lo tanto la magistrada dispone que “deberá avanzarse en la investigación”.

Tal como con el otro barrio, la medida deberá efectuarse de conformidad a los estándares internacionales para desalojos forzados, y previamente deberán agotarse todas las medidas que fuesen necesarias para realizarlo en forma pacífica. Por eso, los ocupantes deberán ser notificados para que dentro de las 48 horas de notificados abandonen el predio; caso contrario, vencido el plazo, se efectuará el lanzamiento de los mismos por el empleo de la fuerza pública.
En caso de que se llegue a esta instancia, la jueza dispone una serie de requisitos: deberá realizarse en horas diurnas y en jornadas de buen tiempo; la cantidad de personal policial tendrá que ser proporcional a la cantidad de personas a desalojar y deberá estar previamente identificado; todo deberá ser filmado; las mujeres serán desalojadas por personal femenino; la Subsecretaría de la Niñez tendrá que verificar el estado de los menores y habrá que dar intervención a la Secretaría de Derechos Humanos y a una ONG con vinculación en esta materia.
Además, el gobierno provincial deberá asignar a las familias que al momento del desalojo se encuentren en una situación de desamparo absoluto, es decir en situación de calle, un lugar provisorio que describe como “vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas”.

Para determinar la situación de cada familia, la Secretaría de Hábitat tendrá que realizar un relevamiento sobre la situación habitacional de los ocupantes, medida que deberá efectuarse tanto si el desalojo es pacífico o por la fuerza.

También en este caso la jueza Valenti llega a esta resolución luego de la denuncia formulada por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y la solicitud del “reintegro del inmueble, libre de cosas y ocupantes ilegales, dado que es un impedimento para la conclusión de la obra proyectada”. En su decreto pondera “la especial situación que se genera en desalojos forzados colectivos”, por lo que sustenta todas las medidas que dispone en lo que establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por nuestro país en 1986.

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