domingo, 22 de abril de 2012

ROSARIO: Zitelli pagó los 50 mil pesos de su fianza

Después de depositar en efectivo los 50 mil pesos de su fianza, el ex capellán de la policía rosarina durante la dictadura Eugenio Zitelli, quedó en condiciones de seguir en libertad el juicio que deberá afrontar por terrorismo de Estado. El ex capellán de la policía de Rosario durante la dictadura, había sido procesado como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas que tuvieron como víctimas a varios detenidos.

 El ex capellán de la policía rosarina durante la dictadura Eugenio Zitelli, cumplió en los últimos días con el pago de la fianza que le permitirá proseguir en libertad hasta el juicio por terrorismo de estado, en el que esta procesado. Lo curioso es que lo depositó en efectivo cuando hubiese bastado con el documento de bienes que lo avalen. El hecho ocurrió el 11 de abril al cumplimentar el pago de $ 50.000 establecida por el juez federal Marcelo Bailaque como fianza que permitiría al procesado ex capellán recuperar su libertad durante esta etapa del proceso donde se lo consideró probable autor de delitos de lesa humanidad e integrante de la patota de Feced, por lo cual se lo procesa por el delito de asociación ilícita. En rigor seguirá alojado en la casa de retiros espirituales que la Iglesia Católica tiene en Zavalla, desde donde no podrá ausentarse por más de 24 horas sin comunicarlo. Lo llamativo fue que el ex capellán de Feced eligió depositar en efectivo la suma establecida, cuando en realidad bastaba con presentar algún bien que cubriera el monto que el juez consideró suficiente para garantizar la comparecencia de Zitelli en el juicio.
Cabe recordar que el magistrado federal resolvió mediante resolución de fecha 20 de marzo ordenar el procesamiento de Eugenio Segundo Zitelli como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas que tuvieran como víctimas a Graciela Borda Osella; María de las Mercedes Sanfilippo; Olga Delfina Cabrera Hansen; María Inés Luchetti de Bettanín; Elba Juana Ferraro de Bettanín; Darío Castagnani; María Herminia Acevedo de Fernández; Mónica Cattoni; Eduardo Bracaccini y, como probable coautor del delito de asociación ilícita.
En setiembre de 2010, la agrupación Familiares, la LADH, APDH y UMANO de Casilda habían pedido al fiscal Stara que investigue la responsabilidad del ex capellán en los delitos cometidos en el SI, provocando así el pedido de indagatoria que Stara presentara al Juez Bailaque.
Para evaluar la responsabilidad que le cupo al ex capellán, el juez consideró el relato de distintas víctimas y declaraciones de personas que recogieron a su vez testimonios sobre los hechos ocurridos el ex SI, pudiendo así dilucidar el rol que desempeñó mientras fue capellán de la Alcaidía de la Unidad Regional II.
Asimismo, para valorar la responsabilidad achacada destacó el manejo de información que tenía Zitelli respecto de las personas que eran alojadas en dependencias del Servicio de Informaciones o de la Alcaidía de la Unidad Regional II de esta ciudad. Fundó también su resolución en la comprobada presencia de Zitelli en el Servicio de Informaciones.
Todo ello lo llevaron a concluir que Zitelli estuvo en las distintas dependencias de la Jefatura de Policía, tanto en la Alcaidía de la Unidad Regional II, como, especialmente, en el Servicio de Informaciones. También que tuvo pleno conocimiento del movimiento de personas que estaban privadas de libertad en tales condiciones, y que conocía cabalmente que en esas dependencias policiales las personas detenidas eran sometidas a torturas.
Bailaque también entendió que estuvo presente en sesiones de torturas. así como que estaba compenetrado con la necesidad de torturar a las personas detenidas para así poder obtener información.
De igual modo el juez entendió que si bien Zitelli no desplegaba una actividad permanente de guardia o custodia en ese lugar, en su carácter de personal policial y capellán de esas dependencias ejerció activamente una misión de custodia de las personas que allí estaban alojadas, tanto de manera física en cuanto a su presencia específica, como en su participación de contenedor espiritual de quienes estaban a cargo de la efectiva custodia de las víctimas.
La resolución fue apelada por el fiscal de la causa Gonzalo Stara tanto en lo que respecta a los casos por los que fue procesado como a la excarcelación misma, por entender que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció los standars mínimos para resolver las cuestiones de libertad en los casos de delitos de lesa humanidad, y apeló el monto establecido por considerarlo exiguo.
Sin embargo el fiscal consideró errónea la interpretación efectuada por el instructor acerca de los elementos típicos del delito de tormentos. "El error encuentra su origen en que el instructor no desconoce los tormentos sufridos por las víctimas, sino que se limita a afirmar que no hay elementos de convicción suficientes que permitan concluir que el nombrado participó -de algún modo concreto- en las mencionadas torturas". En palabras del fiscal, "esta afirmación la hace sin perjuicio de tener por acreditada la intervención de Zitelli en los hechos -calificados como PIL agravada- cometidos contra esas mismas víctimas y de encontrarlo miembro de la asociación ilícita conformada por la patota de Feced".
En este sentido Stara afirmó que "el delito de tortura fue parte constitutiva del sistema, no una práctica aislada y esto está probado por la ideología empleada, las enseñanzas de la \'escuela francesa\', las confesiones de otros militares que las convalidaron como Díaz Bessone y Harguindeguy en los reportajes efectuados por la periodista francesa Monique Robin.
Para el fiscal entonces "no debe olvidarse que las condiciones de detención sufridas por las víctimas en cuestión formaron parte necesaria del plan sistemático implementado". "No solamente constituyen torturas o tormentos algunas prácticas sobre el físico de los sujetos detenidos, sino también las que derivan de las condiciones generales de su detención en sí mismas. Las severas condiciones de detención impuestas a las víctimas, deben considerarse actos de tortura", remarcó Stara.
En el caso Bracaccini, Zitelli ha sido procesado en orden a la privación ilegal de la libertad de Bracaccini, pero se le dicta falta mérito en cuanto a su homicidio.

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