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lunes, 16 de mayo de 2016

MODIFICACIÓN A LA LEY DEL FONDO COMPENSADOR DE TRANSPORTE‏

MODIFICACIÓN A LA LEY DEL FONDO COMPENSADOR DE TRANSPORTE

El bloque de Diputados del FJPV acompañó "en general" la modificación a la Ley 13.462 , pero el polémico artículo 4, que otorgaba la potestad de fijar las tarifas al Ejecutivo Municipal, no tuvo la misma suerte.
El Fondo Compensador de Transporte se  modificó y pasará a conformarse con el 8 por ciento de lo recaudado por impuestos de Sellos y servirá para que los futuros aumentos de tarifas no sean absorbidos directamente por los usuarios.  ‘El equivalente al 8% se destinará al Transporte automotor Urbano de Pasajeros  y al Transporte Automotor Interurbano’, explicó el Diputado del Partido Progreso Social, Héctor Cavallero.
Al mismo tiempo, el importe equivalente al 5% se aplicará directamente al transporte urbano de pasajeros  y al transporte de media y larga distancia y se distribuirá  en relación a la cantidad de unidades de servicios de cada empresa, completando  únicamente los tramos  que se encuentren dentro del territorio provincial.
Además, ‘el importe equivalente  al 3% de lo recaudado en concepto de impuesto de sellos, se destinará al Fondo con aplicación directa al Transporte Urbano de Pasajeros  y Transporte metropolitano de las áreas de Rosario y Santa Fe. El objetivo primordial de esta iniciativa es evitar que los aumentos del transporte de pasajeros sean asumidos por los usuarios’.
Al momento de su aprobación, se eliminó  Artículo N°4 el cual proponía que el Ejecutivo Municipal fuese quien, por el mínimo de cuatro años, modificara la tarifa y las modalidades de pago del Servicio Público de Transporte Urbano, quitando esta potestad al Consejo Deliberante: ‘firmamos un despacho de minoría para eliminar dicho artículo. Posición que finalmente fue la predominante en el recinto,  ya que en el caso de aprobarse se  modificaría la Ley Orgánica de Municipios’.
Es importante recordar que el Fondo Compensador se distribuye por vehículo de transporte afectado al servicio y se tienen en cuenta determinados requisitos esenciales a los fines de determinar el coeficiente de participación correspondiente a cada empresa, a saber:
1) Cantidad de coches afectados a la efectiva prestación de los servicios involucrados, ya sean urbano e interurbanos.
2) Los vehículos no pueden estar inscriptos, habilitados y/o matriculados para servicios públicos en otras jurisdicciones, distintas a Santa Fe.
3) Deberán tener seguro al día y RTO vigente.
4) Las empresas deben contar con la Constancia de Cumplimiento Fiscal, emitido por la API.


Hector Cavallero
Diputado Provincial
Partido Progreso Social- Bloque FJPV  

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