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lunes, 16 de noviembre de 2015

JUSTICIA: El Fuero Federal falló a favor del reclamo de gendarmes en 2012

 
Cordoba - El Juzgado Federal Nº 3, a cargo del Dr. Sánchez Freytes, falló a favor del reclamo de gendarmes en Octubre de 2012. “Se ordena el blanqueo del cien por cien del sueldo de los gendarmes que iban en contra del Decreto 1307: el gobierno estaba pagando en negro y así no puede ser”, señaló el Dr. Mauricio Arriagada, abogado de gendarmes. AUDIO CON NOTA AL ABOGADO PATROCINANTE.
 
 
 
Dr. Mauricio Arriagada, abogado patrocinante de gendarmes.
 
 
 
 
 
 
 
Compartimo el texto de los Considerandos: 
 
1.- Con   relación   a   ello   y   tratando   de   ordenar   un   poco   los argumentos   de   los   amparistas,   vemos   que   denuncian   defectos   en   el nuevo sistema salarial, respecto de su adecuación a los fines y de sus alcances económicos; esto último desde las siguientes perspectivas: a) su monto global, que tachan de inconstitucional por lo regresivo  y b) del cálculo de los rubros que lo componen, que consideran ilegal en dos aspectos: el modo de   incorporación de los criterios de los fallos judiciales y el carácter no remunerativo de los ítems creados lo que los lleva a solicitar, como hemos visto, que se declare declare la nulidad   del   marco   normativo   vigente   (fs   13,   párrafo   6)   y   que   se   les reintegren a los haberes vigentes con anterioridad al Decreto 1307/2012, abonando todas las diferencias salariales y económicas generadas (fs 16 vta, párrafo tres).
 
 
 
2.- Ha dicho nuestro Alto Tribunal que “la determinación jurídica de los alcances de la protección del  salario, en el caso, la  intangibilidad de su importe, se vuelve inconcebible o, al menos, desencaminada, si se la   desplaza   del   ámbito   que   le   es   propio,   el   derecho   de   los   derechos humanos   (nacional e internacional). O si se prescinde de reparar en sus múltiples   efectos   sobre   la   realidad,   vale   decir,   su   directa   y   notoria repercusión sobre el grado o la medida del acceso del trabajador y de su familia   al   goce   y   ejercicio   de   derechos   fundamentales   de   vastedad   y honduras inocultables. Dicha determinación, en breve, habrá de hacerse cargo, si lo que pretende es hacer justicia in concreto, de que lo que tiene entre sus manos es uno de los medios mayores, por cierto, que tributan o tienden a posibilitar que la persona humana pueda llevar una vida digna en la existencia, lo cual deriva, naturalmente, de su dignidad esencial.”
 
3.- Este antecedente nos revela en forma clara la protección de lo que el   trabajador   recibe   como   salario,   criterio   que   se   viene   reconociendo   a nivel internacional en el sentido de que  el goce del salario se considera un derecho   humano   inviolable,   de   modo   que   el   Estado   se   encuentra imposibilitado   para   afectar   injustificadamente,   tanto   el   salario   del trabajador  como  las prestaciones mínimas de  seguridad  social  que  son derivadas del producto del trabajo; porque, cuando el Estado afecta los derechos  humanos de los  trabajadores ello  tiende  a repercutir en  otras garantías individuales, como la propiedad privada, la libertad contractual, la   igualdad,   la   integridad   física   y   síquica,   la   dignidad,   la   educación,   la salud, la  vivienda, los alimentos, la  familia, la participación  democrática efectiva e informada del trabajador, etcétera.
 
4.- Que, de otro costado también atacan los  nuevos rubros creados, de responsabilidad por cargo y  por  función intermedia,  en tanto se conceden en negro, como no remunerativas ni bonificables, (fs 9 vta, reparos que repite a fs. 13 vta), siendo que no son particulares (fs 6 vta), poniendo de resalto que sólo recaen en el personal en actividad (fs 7 vta). Situación   que   denuncian   que   les   produce   el   daño   de   una disminución   del   importe   del   SAC   y   vacaciones   a   percibir,   como   así también de las futuras prestaciones previsionales (fs 20 vta).
 
Nuevos     suplementos     que     detalla     como     el     de: responsabilidad por cargo ,( no remunerativo, a percibir hasta un 33% del personal total de  la  fuerza, entre  los grados de Comandante  General  y Sargento   inclusive,   es   incompatible   con   los   otros   tres)   y     por   función intermedia (no remunerativo, a percibir hasta un 50% del personal total de la   fuerza   y   un   70%   de   cada   grado,   entre   los   grados   de   Comandante Principal y Sargento inclusive). Respecto   de   ellos   los   amparistas   arguyen   que   se   ha subdividido el suplemento por cargo y función para darle la apariencia de particular,   como   modo   de   evitar   su   traslado   al   personal   retirado   y pensionados,   violando   así   las   normas   y   jurisprudencia   que   condenan estas   prácticas,   con   un   tratamiento   diferente   a   los   integrantes     de   los distintos grados de la fuerza. (fs 7 vta y 8).
 
 
A consideración de este planteamiento, a la altura de las consagraciones constitucionales para el salario, no se puede permitir que se abonen sumas en negro, es decir NO REMUNERATIVAS, NI BONIFICABLES, que afectan en la cantidad y en la calidad de sueldo, y en este caso hablando de personal bajo estado militar se tiene la obligación de suplir al sindicato, y evitar con decisiones jurisdiccionales que se produzca malestar dentro de la fuerza, como ocurrió años anteriores. NO SE PUEDE NEGAR EL PAGO DE HORAS EXTRAS, en el marco de un suplemento que esconde el pago de un trabajo real como es el suplemento de mayor exigencia de servicio.-
 
Es por ello que se ordena en cuanto a: a)  los suplementos de responsabilidad por cargo  y  por función intermedia, que deben ser remunerativos y bonificables, incorporándose al haber   mensual, desde el 1-8-2012, fecha de su entrada en vigencia, con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr.   N°   941/91,   desde   que   las   sumas   son   debidas   y   hasta   el   pago efectivo,     por   ser   acreencias   de   causa   o   título   posterior   al   31-08-02, conforme lo dispuesto por las leyes N°s. 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación   respectiva,   se   difiere   el   cálculo   pertinente   para   la   etapa   de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Dirección de   Personal   –División   Retiros   y   Pensiones-   de   Gendarmería   Nacional, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos; b) al suplemento por mayor   exigencia   de   servicio,   debiendo   retribuirse las   horas   extras   de acuerdo a su efectivo cumplimiento conforme la normativa general que las rije.
 
Fuente: http://www.radiojesusmaria.com.ar/locales/2015/noviembre/16/justicia-cordobesa-fallo-a-favor-del-reclamo-de-gendarmes-en-2012.aspx

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