Un hombre imputado por lesiones leves quedó detenido con prisión preventiva a pesar de que el delito es excarcelable. El juez valoró el riesgo que su libertad significaba para la familia y la investigación penal.
Diario UNO |
El viernes pasado, en los tribunales santafesinos, se debatió un caso de violencia de género, que podría llegar a convertirse en un importante antecedente en materia de protección a las víctimas de este tipo de delitos.
El juez Héctor Candioti dictó la prisión preventiva para un hombre acusado de haberle provocado lesiones leves a su pareja en al menos tres oportunidades y a su hija de 11 años, una vez. Los defensores del imputado pidieron su libertad, no solo porque el hombre no tenía antecedentes con condena firme, sino porque además, el Código Penal estipula que el delito de lesiones leves (heridas que se curan en menos de tres meses) tiene una pena prevista de un mes a un año de prisión. Cuando la condena es menor a los tres años de prisión, el castigo es excarcelable, por lo que la regla general es que son muy raros los casos en los cuales durante la investigación el imputado permanece detenido. Sin embargo, en este caso, el magistrado tuvo en cuenta la violencia que ejerció el imputado contra su pareja y su pequeña hija y las amenazas a las que sometió a ambas.
Para erradicar la violencia
“Tendré en cuenta las características de los hechos que se le han atribuido a G. J. R. y la violencia que ha desplegado contra su cónyuge y también contra su hija de 11 años. Lo que permite afirmar que en caso de tener la libertad en el presente proceso, intentará eludir la acción judicial”, fundamentó Candioti.
Y agregó que mantener el encarcelamiento del imputado: “Se presenta como el único modo de evitar el riesgo en la investigación”. Entre los argumentos, el juez citó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer “Convención Belem do Pará” y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Ambas fueron incorporadas a la legislación nacional por la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que se desarrollen relaciones interpersonales. Esta normativa, que lleva el número 26.485, dispone que los magistrados deben adoptar todas las medidas jurídicas necesarias para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.
A los golpes y amenazas
En el caso investigado, las primeras agresiones físicas de G. L. R. a su familia se registraron el año pasado. El 2 de septiembre del 2014, el hombre golpeó a su hija de 11 años porque la chica dio una vuelta –junto con su hermanito de cinco años– en la moto de su madre.
Un mes después, las agresiones fueron porque faltaba dinero en la casa. El hombre amenazó con arrojarse del puente y después empezó a romper cosas y amenazó a su esposa con un cuchillo. En ese momento, el Juzgado de Familia le ordenó realizar un tratamiento psicológico y consultas con el Equipo Interdisciplinario de Violencia Familiar para efectuar el taller de reeducación para varones. Pero nunca asistió.
Para cuando se produjo el cuarto hecho, ya tenía una medida de distancia. La mujer intentó llamar a la policía pero él le rompió el teléfono y después le pegó tanto que le quebró el tabique nasal.
Meses después, el imputado volvió a la casa en horas de la madrugada. Acusó a la mujer de haber ido a un boliche, y le pegó con un fierro en la cabeza y después con una botella. Antes de irse le dijo que la próxima vez la iba a prender fuego.
Analizar el caso concreto
Por todo esto, el fiscal Omar de Pedro imputó a G. L. R. por lesiones leves agravadas por el vínculo, con violencia de género y amenazas en tres oportunidades y coacción agravada por el uso de arma, todo en concurso real.
“Estamos muy satisfechos con esta resolución. Realmente significa un precedente muy importante. Hay más hechos para imputarle a esta persona, pero todavía estamos trabajando en la producción de pruebas. Pero sabemos que mientras tanto las víctimas están a resguardo. La clave del fallo es que el juez resolvió teniendo en cuenta el caso particular, más allá de los términos generales de la ley. Nosotros como fiscalía planteamos que el delito de coacción agravada por el uso de arma, ya nos acercaba mucho al mínimo requerido para una pena de prisión efectiva. Si además sumábamos todos los otros delitos, la imputación daba lugar a poder pedir el cumplimiento efectivo de la sentencia”, explicó el fiscal Omar de Pedro.
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