Lo detuvieron el 7 de agosto de 2010 cuando escapaba de un robo, con un cuchillo en la mano y un sobre con plata. El 1° de marzo de 2012 lo sentenciaron por diez hechos similares. Dos años después, rechazadas todas las etapas recursivas, se entregó para cumplir la pena.
Promediaba junio cuando Tristán Andrés Niveiro subió las escalinatas de tribunales, resignado a su ineludible destino de prisión. Tomó la precaución de llevar consigo algo de ropa, que horas antes cargó en un bolso que colgaba de su hombro cuando salió de su casa, de la ciudad de Paraná.
Cruzó el túnel subfluvial como tantas veces, aunque esta iba a ser diferente. Ya no volvería a montar el micro que lo cruzara el río para eludir la persecución policial, tras haber despojado de sus pertenencias a alguna de sus víctimas. Su próxima parada sería la cárcel de Las Flores, lo sabía y lo aceptaba.
El acusado
El paranaense de 42 años, hijo de un militar entrerriano y criado en el seno de una familia de clase media-alta, se allanaba así a dar cumplimiento a una condena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, que el 1° de marzo de 2012 dictó el juez de Sentencia N° 6, Dardo Rosciani. El magistrado -actualmente jubilado- condenó a Niveiro como autor penalmente responsable del delito de “robo, agravado por el empleo de arma, reiterado en diez oportunidades”.
Los hechos investigados fueron cometidos en el microcentro santafesino, entre el 4 de junio y el 7 de agosto de 2010, fecha esta última cuando “fue avistado por personal policial en inmediaciones de calles Mendoza y San Jerónimo, corriendo con un cuchillo en una de sus manos”, dice el fallo.
Bajo fianza
Un mes después de su detención el juez de Instrucción Primera, Jorge Pegassano, lo procesó por once robos, aunque le concedió la libertad bajo fianza de $ 30.000. El 9 de septiembre el imputado recuperó la libertad; y ese mismo mes el fiscal Nº 4, Juan Pablo López Rosas, pidió la “requisitoria de elevación a juicio” para Niveiro.
Tras la condena, el abogado defensor, Néstor Darío Pereyra, recurrió a la Cámara de Apelación Penal, que el 16 de agosto de 2011 confirmó el fallo de primera instancia. El 17 de diciembre de 2013 la misma Sala II -Sobrero, Creus y Reyes- resolvió denegar el recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa del condenado. En tanto que el 11 de junio de 2014 la Corte Suprema de la Provincia rechazó la queja interpuesta por inconstitucionalidad denegada.
Una vez firme la condena, Niveiro decidió presentarse antes de que la Justicia lo declarase en rebeldía y extendiera la orden de captura.
Para el entrerriano, que trascendió en las páginas de policiales por su “especialidad en robar a mujeres”, restan purgar 5 años, 10 meses y 28 días de prisión desde el momento en que decidió entregarse, en este caso ante el juez de Sentencia, Enrique Álvarez, que lo mandó directo a la cárcel de Las Flores.
Mujeres indefensas
A la hora de dictar sentencia, el juez buscó un punto de equilibrio entre la pena de 7 años que solicitó el fiscal y el mínimo legal de 5 años reclamado por la defensa.
En ese sentido, Rosciani argumentó que “bajo ningún punto de vista puedo desviar la atención de la modalidad delictiva, en verdad altamente riesgosa para las víctimas, pues independientemente de que ninguna resultó herida, nadie puede poner en tela de juicio que armarse con una cuchilla para asaltar a mujeres indefensas nada menos que en diez oportunidades, constituye un accionar muy peligroso y por ende debe ser sancionado con una pena que lo lleve a reflexionar y no reincidir en conductas de esas características”.
Cruzó el túnel subfluvial como tantas veces, aunque esta iba a ser diferente. Ya no volvería a montar el micro que lo cruzara el río para eludir la persecución policial, tras haber despojado de sus pertenencias a alguna de sus víctimas. Su próxima parada sería la cárcel de Las Flores, lo sabía y lo aceptaba.
El acusado
El paranaense de 42 años, hijo de un militar entrerriano y criado en el seno de una familia de clase media-alta, se allanaba así a dar cumplimiento a una condena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, que el 1° de marzo de 2012 dictó el juez de Sentencia N° 6, Dardo Rosciani. El magistrado -actualmente jubilado- condenó a Niveiro como autor penalmente responsable del delito de “robo, agravado por el empleo de arma, reiterado en diez oportunidades”.
Los hechos investigados fueron cometidos en el microcentro santafesino, entre el 4 de junio y el 7 de agosto de 2010, fecha esta última cuando “fue avistado por personal policial en inmediaciones de calles Mendoza y San Jerónimo, corriendo con un cuchillo en una de sus manos”, dice el fallo.
Bajo fianza
Un mes después de su detención el juez de Instrucción Primera, Jorge Pegassano, lo procesó por once robos, aunque le concedió la libertad bajo fianza de $ 30.000. El 9 de septiembre el imputado recuperó la libertad; y ese mismo mes el fiscal Nº 4, Juan Pablo López Rosas, pidió la “requisitoria de elevación a juicio” para Niveiro.
Tras la condena, el abogado defensor, Néstor Darío Pereyra, recurrió a la Cámara de Apelación Penal, que el 16 de agosto de 2011 confirmó el fallo de primera instancia. El 17 de diciembre de 2013 la misma Sala II -Sobrero, Creus y Reyes- resolvió denegar el recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa del condenado. En tanto que el 11 de junio de 2014 la Corte Suprema de la Provincia rechazó la queja interpuesta por inconstitucionalidad denegada.
Una vez firme la condena, Niveiro decidió presentarse antes de que la Justicia lo declarase en rebeldía y extendiera la orden de captura.
Para el entrerriano, que trascendió en las páginas de policiales por su “especialidad en robar a mujeres”, restan purgar 5 años, 10 meses y 28 días de prisión desde el momento en que decidió entregarse, en este caso ante el juez de Sentencia, Enrique Álvarez, que lo mandó directo a la cárcel de Las Flores.
Mujeres indefensas
A la hora de dictar sentencia, el juez buscó un punto de equilibrio entre la pena de 7 años que solicitó el fiscal y el mínimo legal de 5 años reclamado por la defensa.
En ese sentido, Rosciani argumentó que “bajo ningún punto de vista puedo desviar la atención de la modalidad delictiva, en verdad altamente riesgosa para las víctimas, pues independientemente de que ninguna resultó herida, nadie puede poner en tela de juicio que armarse con una cuchilla para asaltar a mujeres indefensas nada menos que en diez oportunidades, constituye un accionar muy peligroso y por ende debe ser sancionado con una pena que lo lleve a reflexionar y no reincidir en conductas de esas características”.
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