anuncio

anuncio

anuncio

anuncio

domingo, 26 de enero de 2014

Definieron las actividades del software asimilables a industrias-DECRETO DEL PODER EJECUTIVO

La ley santafesina, más allá de la adhesión a la nacional, dejó en manos del Poder Ejecutivo la inclusión del diseño, desarrollo y elaboración de software dentro las políticas de promoción productivas. Foto:Archivo El Litoral.
El Ministerio de la Producción precisó mediante un decreto las actividades a considerar como de diseño, desarrollo y elaboración del software a los fines de política de promoción industrial, exenciones tributarias, así como radicación en parques o áreas industriales. 

El decreto lleva el número 2.469, fue dictado a fines del 2013 y reglamenta una ley sancionada en agosto del 2004 por la cual la provincia de Santa Fe había adherido a la norma nacional 25.856 que determina que “la producción de software es una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de percibir beneficios impositivos o crediticios”.

La ley santafesina, más allá de la adhesión a la nacional, dejó en manos del Poder Ejecutivo la inclusión del diseño, desarrollo y elaboración de software dentro las políticas de promoción productivas.

Ahora, dos dependencias del Ministerio de la Producción, la Secretaría del Sistema de Empresas de Base Tecnológica y la Dirección General de Industria, reglamentaron el acceso al régimen tributario para el diseño, desarrollo y elaboración de software, mediante el dictado de la resolución API Nº 023/2013 y el decreto Nº 2.469/2013.

Así se considera como “diseño, desarrollo y elaboración de software”, para acceder a políticas de promoción industrial, exenciones tributarias, radicación en parques o áreas industriales, a una serie de actividades como el desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país o primera registración; la implementación y puesta a punto a terceras personas de productos de software propios o creados por terceros; el desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros; el desarrollo de software a medida, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; la prestación de servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.

También comprende el software que se aplique a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicio de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica, servicios de diseño, codificación, mantenimiento con destino a mercados externos y el desarrollo y puesta a punto de software para incorporar en procesadores utilizados en bienes o sistemas.

Consideraciones

El decreto del Poder Ejecutivo admite que bajo el concepto de “diseño, desarrollo y elaboración de software” “existen una multiplicidad de actividades que si bien están incluidas en la definición general, no están especificadas como tales, lo que origina que el nomenclador de actividades que utiliza la Administración Provincial de Impuestos no contempla las especificidades, lo que da lugar a diferentes interpretaciones sobre qué actividades son pasibles o no de exenciones”.

Concluye que la reglamentación de la Ley Nº 12.324 daría una solución a la situación planteada con respecto a la disparidad de criterios, fijando con precisión los procesos y operaciones que deben incluirse como actividad industrial, para posibilitar el encuadre correcto de los ingresos.

Consultas

Los contribuyentes cuyas actividades estén comprendidas en el decreto de exención de impuestos deberán hacer una serie de trámites ante el Ministerio de la Producción y la API.

Por consultas o para solicitar modelos de notas a presentar, los interesados pueden llamar telefónicamente a la Dirección General de Industria, a los Tel/fax (0342) 4505372/74 4505300 int. 4206. Igualmente, para conocer la normativa en detalle, se puede acceder a las leyes y decretos implicados en el tema desde el sitio web oficial del gobierno de Santa Fe, www.santafe.gob.ar, sección Normativas, a través del Sistema de Información de Normativa (SIN).
El Litoral

No hay comentarios:

Publicar un comentario