anuncio

anuncio

anuncio

anuncio

miércoles, 1 de enero de 2014

Antonio Bonfatti vetó la mayor parte de la ley del órgano de investigación-EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PENAL EN SANTA FE

El mandatario considera que la Legislatura le asigna a la llamada “policía judicial” demasiada autonomía y funciones que corresponden a los fiscales. También se crean estructuras superfluas, y se avanza sobre el ámbito de decisión del Ejecutivo y la Justicia. Propone una nueva redacción para adecuar la norma.
El Litoral | 
Antonio Bonfatti vetó la mayor parte de la ley del órgano de investigación

El gobernador Antonio Bonfatti vetó la ley que crea el organismo de investigaciones, en el marco del nuevo sistema penal. Se trata de un veto parcial, aunque esa condición abarca nada menos que 40 artículos sobre un total de 57. Y el propósito, declarado en los considerandos, no es menguar el funcionamiento de esta división -también conocida, por aproximación, como “policía judicial”-, desestimando la norma que le dio origen, sino permitir su desarrollo despejando el camino de superposiciones, estructuras superfluas y avances sobre las incumbencias de los distintos poderes del Estado.
Con el decreto 4.533/2013, el mandatario se remite a lo establecido por el artículo 30º de la ley 13.013, que establece al Ministerio Público de la Acusación como órgano autónomo y autárquico dentro del Poder Judicial. En tanto, el inciso 9) del artículo 16º establece que el fiscal general debe “organizar la estructura administrativa de las distintas unidades fiscales y de los órganos de apoyo, que no pertenezcan a la órbita exclusiva de una Fiscalía Regional, de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias”.
“Dicho argumento resulta suficiente para vetar gran parte del proyecto de ley mencionado -aprobado por la Legislatura y registrado bajo el número 13.395. No obstante ello, existiendo elementos valiosos en el cuerpo normativo analizado y en resguardo del principio de división de poderes, este Poder Ejecutivo propicia profundizar el sentido positivo de la norma”, postulando su “reformulación”.
Sobre la base de ese criterio rector, los considerandos del decreto repasan cada uno de los artículos del texto y consideran que deben ser descartados los siguientes: 3, 6 al 8, 10, 12 al 36, 46 al 49 y 51 al 55.
Los argumentos puntuales se despliegan en cada caso: autonomía del organismo en las causas a perseguir, contrariando las potestades de los fiscales (art. 3 y art. 10), asignación de tareas propias de la Fiscalía (art. 7), formalismo excesivo en procedimientos (art. 8), pautas sobre designación y remoción del director que van contra las atribuciones constitucionales de la Corte, inamovilidad (que no corresponde a un órgano “de asesoramiento”), creación de una estructura de capacitación que ya existe en el Ministerio Público (arts. 22 a 32), asignación al Departamento de Análisis Delictivo de funciones ya previstas en otras áreas de la Fiscalía, disposiciones referidas al traspaso de efectivos desde las fuerzas de seguridad o a la evaluación de los ingresantes que contravienen la normativa general (art. 52 y 15 al 20).
Excesos
Más allá del intento de rescatar la iniciativa original, para lo cual el propio veto propone una redacción alternativa para el grupo de artículos cuestionado, los fundamentos de la norma enfatizan la existencia de un exceso por parte de la Legislatura, en un texto que fue aprobado por unanimidad. El expediente fue iniciado por un proyecto de Eduardo Toniolli y Gerardo Rico (Movimiento Evita), Leandro Busatto (kirchnerista) y Avelino Lago (Producción y Trabajo) al que acumularon otro de Jorge Abello (Encuentro Santafesino), y ampliado en las comisiones, incluyendo aportes académicos.
Pero para Bonfatti, “si bien el Poder Legislativo tiene la potestad de dictar leyes de organización de la Administración Pública, ello no puede hacerse privando al Poder Ejecutivo del ejercicio de las facultades que le son propias como jefe superior de la Administración Pública (artículo 72º, inciso 1, Constitución Provincial) o negando las facultades que tiene éste para dictar reglamentos relacionados con la organización administrativa (artículo 72º, inciso 4) -lo cual resulta indispensable para la implementación de las políticas públicas tendientes a la efectiva realización de los cometidos constitucionales-, o bien asumiendo tales atribuciones y sustituyendo la sustancia misma de la propia labor del órgano ejecutivo, las cuales tiene asignada constitucionalmente, en materia de disposición de las fuerzas policiales, de conformidad al inciso 17) del artículo 72º de la Carta Magna”.
Del mismo modo, “el Poder Legislativo tampoco puede, más allá de sus facultades en materia de organización y procedimientos judiciales, pretender injerencia en los cometidos constitucionales del Poder Judicial, estableciendo pautas de cómo debe efectuarse la interpretación de las leyes”. Y trae a colación al respecto la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en repudio de la “omnipotencia legislativa” que pretende fundarse en una presunta voluntad de la mayoría del pueblo, la que “es insostenible dentro de un sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de los poderes de los distintos órganos y la supremacía de la Constitución, que es la única voluntad popular expresada en dicha forma”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario