El trámite se hace en los CGP. No es necesario que se presente el titular, aunque sí es necesario que su firma figure en el correspondiente formulario.
El monto de los subsidios no se conoce, pero, en octubre de 2012, durante la última inundación, la Ciudad otorgó subsidios a viviendas y comerciantes de hasta $8 mil.
Se pagan por disposición de la Ley 1575 (2004) que estipula la creación de un Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones, creado, precisamente, “para pagar los daños ocasionados por las inclemencias climáticas tanto en inmuebles como bienes muebles”.
Tanto en los inmuebles como en los vehículos, para reclamar el subsidio es necesario acreditar títulos de propiedad o locación y para reclamarlo hay hasta 20 días hábiles luego de ocurrido el siniestro y hay que llenar el formulario Solicitud de Subsidio Ley 1575.
Instructivo para damnificados por inundación (Subsidios Ley Nº 1575/04)
El trámite se puede iniciar de manera online. En su defecto, se puede recurrir a cualquier Centro de Gestión y Participación (CGP), presentando el formulario Solicitud de Subsidio Ley 1575. El formulario debe estar firmado por el titular del dominio, pero cualquier persona podrá presentar la documentación necesaria. No obstante, la administración porteña exige que el reclamante no tenga deuda de ABL, Patentes o por Infracciones, las cuales podrán ser canceladas en el mismo CGP.
El portal del gobierno porteño aclara que “no se recibirán solicitudes que no cuenten con toda la documentación” ni las que se presenten “pasados 20 días hábiles desde la fecha del evento”.
Requisitos
Si el daño ocurrió en un inmueble se necesita: – Original y fotocopia del DNI del solicitante. – Título original de propiedad y fotocopia. – De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo, por ejemplo, presentando el contrato de alquiler. – Certificado expedido por la Dirección General de Rentas. – Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran. – Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.
Si el daño se produjo a un bien mueble registrable, como un auto, se necesita:– Original y fotocopia del DNI del solicitante. – Título original del bien afectado y fotocopia. – Certificado expedido por la Dirección General de Rentas. – Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.
En tanto, si se trata de un bien mueble no registrable se deben presentar los mismos requisitos que para los inmuebles, salvo el título de propiedad.
Créditos: Ante fenómenos meteorológicos extraordinarios existe una línea de crédito específica a través del Banco de la Ciudad, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados. Los créditos estarán destinados a financiar total o parcialmente la reparación de viviendas o comercios afectados, el arreglo o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados, y la reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios.
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