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miércoles, 28 de noviembre de 2012

STA FE: Un proyecto de ley para penalizar el uso indebido de agroquímicos


La iniciativa fue presentada por la diputada provincial Verónica Benas (Pares). Propone sancionar con multas o arresto a quien practique, autorice u ordene aspersiones sin contemplar las normas de seguridad.

Un proyecto de ley para penalizar el uso indebido de agroquímicos

La diputada provincial Verónica Benas (Pares) presentó un proyecto de ley para incluir el uso indebido de agroquímicos en el Código de Faltas de Santa Fe donde propone ampliar el alcance del artículo 135 para sancionar con multas o arresto a quien practique, autorice u ordene aspersiones sin contemplar las normas de seguridad. “Buscamos que el Estado esté más cerca de los potenciales damnificados facilitando la posibilidad de las denuncias en cualquier parte del territorio santafesino”, explicó la legisladora oficialista.

El proyecto de Benas propone una nueva redacción para el artículo 135 del Código de Faltas de la provincia de Santa Fe, sancionando con arresto de hasta sesenta días o multa de hasta cuatrocientos jus, “a quien practique, autorice u ordene aspersiones de fitosanitarios, sin contemplar las normas de seguridad que rigen el uso regular de esos productos, incluido el destino final de sus envases, poniendo en riesgo la salud de la población rural y urbana, y la biodiversidad en general”.

“Estamos proponiendo una sanción de naturaleza penal y de mayor rigor, la utilización de agroquímicos en forma irregular o cuando se exceden las normas de seguridad para su uso”, explicó.

La vigente ley 11.273 de fitosanitarios prevé en la provincia sanciones de multas de carácter administrativo a quienes la infrinjan, pero la experiencia indica que no se llevan a la práctica pese al inicio de los trámites, señaló. Recordó que esta legislación específica se encuentra en revisión legislativa desde hace varios años, luego de las denuncias, fallos judiciales y polémicas desatadas por la aplicación de estos productos. “En este marco se han sancionado ordenanzas en municipios y comunales de la provincia que han atendido a la preocupación de la comunidad por preservarse”.

Para Benas, “la regulación propuesta se encuadra perfectamente en el Título VIII del Código de Faltas, cuando se refiere a la salud pública y el equilibrio ecológico, y más específicamente a la utilización de productos peligrosos. Para esto agregamos a la sanción de arresto ya vigente, una multa en jus, graduable por el juez, que es equivalente a las previstas en la ley 11.273 en base a litros de gasoil”.

Acotó que el objetivo es que “el Estado esté más cerca de los potenciales damnificados facilitando la posibilidad de las denuncias, teniendo en cuenta que se pueden realizar en las dependencias policiales en todo el territorio de la provincia. Este aspecto además contribuye a promover el control social en el cumplimento de las normas que regulan el manejo responsable de los fitosanitarios, una demanda reiterada de sectores sociales preocupados por el impacto que estos productos puedan acarrear a la salud humana y en la diversidad biológica en general, que se sintetiza en la frase: paren de fumigar”.

Por último mencionó el principio precautorio ambiental que uniforma la materia y que cada vez goza de mayor reconocimiento jurisprudencial, tanto en el orden nacional como internacional.

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