Adulterar el cuentakilómetros del auto no es estafa
Así lo determinó la Sala
Primera de la Cámara del Crimen porteña. En el caso, estaba acusada
una pareja que vendió un auto que dejó de funcionar poco después. El
vehículo registraba 88.100 kilómetros, pero en realidad tenía 245.000.
La adulteración del cuentakilómetros de un automóvil para mejorar,
mediante un dato falso, las posibilidades de venta no constituye el
delito de "estafa", según determinó un tribunal.
La Sala
Primera de la Cámara del Crimen sobreseyó a un matrimonio que, en forma
particular, vendió el 7 de junio de 2001 un automóvil Marca Subaru
Legacy modelo 1998 haciendo creer al comprador que "registraba 88.100
kilómetros recorridos cuando en realidad tendría alrededor de 245.000,
habiendo pagado el damnificado por dicho rodado la suma de 39 mil
pesos".
El vehículo, presentado a la venta como "una
oportunidad única", dejó de funcionar "a los pocos kilómetros", según se
desprende del fallo, al que tuvo acceso DyN.
En primera
instancia, el juez Pablo Ormaechea había procesado al vendedor, pero la
Sala Primera de la Cámara del Crimen, en fallo dividido, revocó el
procesamiento y lo sobreseyó "dejando expresa constancia de que la
formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor de los
que hubiere gozado con anterioridad".
Los jueces Jorge
Rimondi y Luis Bunge Campos consideraron que "no configura el delito de
estafa por cuanto no concurre uno de sus elementos típicos, esto es el
perjuicio patrimonial".
"Si bien la alteración detectada en
el cuentakilómetros del vehículo y la oferta del rodado en la que se
dejaba constancia de que éste sólo registraba 88.100 kilómetros
recorridos podrían conformar una publicidad engañosa, lo cierto es que
dicha cuestión no se presenta como determinante a los efectos de
ocasionar el perjuicio patrimonial aludido por el querellante",
indicaron.
Para que se cometa el delito de estafa "debe
existir una relación causal entre el ardid y el error determinante de la
disposición patrimonial perjudicial, cuestión que no se advierte en el
caso", subrayaron los camaristas.
"El daño advertido en el
vehículo, aproximadamente seis meses después de haber sido adquirido
-caño corroído- no guarda vinculación directa con el engaño referido
anteriormente", evaluaron los jueces.
Al mismo tiempo,
destacaron que el propio comprador del vehículo "reconoció que su
perjuicio no era económico, ya que de haber sabido los kilómetros reales
que tenía recorridos el automóvil, no lo hubiese adquirido.
De este modo, queda claro que el supuesto engaño afectó su libertad de determinación y no su patrimonio".
En disidencia, el juez Alfredo Barbarosch, opinó que el procesamiento
debía ser confirmado: "La alteración del odómetro -reduciéndose casi
90.000 kilómetros y el modo en que le fue ofrecido el vehículo al
damnificado -como una oportunidad única debido a su perfecto
funcionamiento resultaron determinantes para inducir al damnificado a
realizar la compra del automóvil".
"Queda en evidencia el
ardid desplegado toda vez que en virtud de ello el damnificado consintió
la compra del automotor con el perjuicio que ello le acarreó", sostuvo
el voto minoritario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario