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jueves, 23 de febrero de 2012

Rechazan el divorcio de una pareja rosarina porque sólo convivió cinco meses

El fallo es de una jueza de Familia de Rosario quien sostuvo que el mínimo de convivencia establecido por el Código Civil es de tres años. El año pasado, otro juez del mismo tribunal había sentenciado todo lo contrario.

 

La Justicia de Rosario rechazó una demanda de divorcio de una pareja porque habían convivido apenas cinco meses. Según un adelanto informativo del programa “El primero de la mañana” de La Ocho, La jueza Andrea Brunetti, del Tribunal de Familia Nº7, expresó en un fallo que el tiempo mínimo de convivencia para tramitar una separación legal es de tres años.Por ese motivo rechazó la demanda de divorcio y también el planteo de inconstitucionalidad que había realizado el abogado de la pareja sobre la norma que prevé un plazo mínimo de tres años de convivencia.


Según trascendió, la pareja se había casado el 26 de septiembre de 2009 y a los cinco meses decidieron separarse de mutuo acuerdo, viviendo en hogares diferentes enforma ininterrumpida. El hombre y la mujer se presentaron ante el tribunal de familia para tramitar el divorcio. Además, por medio de su abogado patrocinante, planteó la inconstitucionalidad del artículo del Código Civil que establece un mímino de tres años de convivencia para inicar el juicio de divorcio.


Ahora la jueza Brunetti estableció que ese trámite no podía realizarse porque no habían transcurrido el mínimo de años de convivencia y rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la norma. “No corresponde al órgano judicial incluir en el control de constitucionalidad la revisión de los própositos del legislador, la conveniencia, la oportunidad y la eficacia de la ley o los criterios de su autor”, expresó la jueza en el fallo difundido hoy por La Ocho.


En ese sentido no admitió la demanda de divorcio solicitada por la pareja, y la magistrada recordó que el proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio de 1998 que mantuvo el plazo de tres años com legal de epsera para divorciasr tiene vigencia.


El fallo de Brunetti entra en colisión con uno que en dirección totalmente diferente había emitido su par Ricardo Dutto, de los mismos tribunales provinciales. El 25 de agosto del año pasado, Dutto había declarado la inconstitucionalidad de esa norma en un caso similar.

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