miércoles, 26 de junio de 2013

STA FE: La Assal prohibió la comercialización de Tallarines “María Laura” y el Pan Dulce Milanés “Escor”

La medida comprendió también el decomiso de ambos productos y la continuidad del procedimiento correspondiente a fin de establecer en su caso la multa pertinente.

La Assal prohibió la comercialización de Tallarines “María Laura” y el Pan Dulce Milanés “Escor”

 El Ministerio de Salud, a través La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso el decomiso y prohibición de comercialización de los productos: Pastas Frescas Tallarines, marca “María Laura”, planta elaboradora homónima, afincada en Alem y 9 de Julio de San Justo; y el Pan Dulce Milanés, marca “Escor” elaborado en Lanteri, provincia de Santa Fe.
Así lo indicó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, especificando que en el primer caso, el Protocolo de Análisis Nº 7332 concluyó “que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que el mismo no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)”.
En ese sentido, recordó que la “falta de RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y que además “para elaborar alimentos se debe contar con el RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Todo ello configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284. El funcionario enfatizó que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
La medida dispuesta fue adoptada con el fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Respecto del restante producto, Samitier explicó que el Protocolo de Análisis Nº 7350 dio cuenta que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente, ya que el Registro Nacional de Productos Alimenticios indicado en el rótulo se encuentra vencido con fecha del 17/10/01, lo cual no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
Luego resaltó que lo apuntado configura una “infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.


Finalmente, puso de relieve que en ambos casos, se continúa con el procedimiento correspondiente a “fin de establecer, en su caso, la multa pertinente”

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