viernes, 5 de octubre de 2012

SANTA FE: El senado aprobó modificaciones a la ley electoral provincial


La Legislatura votó este jueves varios proyectos vinculados con las normativas comiciales. Los cambios están relacionados con el plazo de convocatoria a elecciones, así como también la presentación de candidatos y alianzas. Tambien respaldaron el sistema de Boleta Única.


El senado aprobó modificaciones a la ley electoral provincial
Con la mira puesta en 2013, la Legislatura santafesina comenzó a trabajar en distintos aspectos normativos que hacen al próximo proceso eleccionario municipal y comunal. En tal sentido, la Cámara de Senadores dio media sanción a una modificación de la ley de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para achicar el cronograma electoral, que en la actualidad incluye un total de 150 días desde la presentación de listas hasta los comicios generales.

Según el proyecto del senador Danilo Capitani (PJ-San Jerónimo), que se votó por unanimidad, la elección general debiera realizarse entre los 42 y 56 días corridos desde las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. A su vez, la inscripción de las listas de candidatos deberá hacerse “desde la publicación de la convocatoria de dichas elecciones y hasta 50 días anteriores a las mismas”.

Entonces, en un plazo que apenas podría superar los 100 días todo el proceso electoral quedaría concluido en la provincia de Santa Fe. “Esta reducción en los plazos electorales propuesta se hace indispensable a efectos de recortar los tiempos de campaña electoral, lo cual redundará no sólo en beneficio de los candidatos, sino también de la población en general”, manifestó el legislador justicialista oriundo de Gálvez.

Asimismo, indicó que ya tuvo algunos contactos informales con diputados de su mismo signo político con el objetivo de trabajar en la sanción de la norma antes de que termine el año, y así utilizar los nuevos plazos en las elecciones locales de 2013. “Esto ayudará muchísimo a los presidentes comunales porque tienen 24 meses de gestión –con el sistema actual–, de los cuales por lo menos seis meses están de campaña”, expresó.

En igual sentido se refirió el radical Felipe Michlig al argumentar el voto positivo del bloque del Frente Progresista. “Es necesario el acortamiento de los plazos electorales, fundamentalmente para los cargos de comisión comunal, para poner nuestras energías en la gestión. Quienes fuimos presidentes comunales sabemos que no termina una elección y a los pocos meses volvemos a estar en una carrera electoral”, graficó el representante del departamento San Cristóbal.

No obstante el apoyo, también dijo que la cuestión de fondo es reformar la Constitución santafesina para que los mandatos de las comisiones comunales pasen a durar cuatro años en lugar de sólo dos. “Así se podría sumar más plazo para la gestión de las 312 comunas de la provincia”, destacó.


Nuevos plazosOtra idea central de la iniciativa que se aprobó anoche es evitar las elecciones internas en todas aquellas localidades donde no haya más de una lista por partido, confederación o alianza electoral. Sólo será para los cargos públicos municipales y comunales, no así para las restantes categorías provinciales.

“En tales casos el Tribunal Electoral de la provincia, previa verificación de los requisitos establecidos en la legislación vigente, oficializará las listas proclamando candidatos a quienes las integren, para la elección general”, dice el texto que reemplazaría a los artículos 2º y 4º de la Ley 12.367. De esa forma se ahorrarán esfuerzos políticos, recursos económicos y burocracia administrativa.
Además, se plantea modificar los plazos de presentación de las adhesiones a las listas, que es un paso fundamental para luego poder quedar habilitadas a competir. Serán sólo siete días después de la presentación de los candidatos para las primarias abiertas y con proporciones diferentes de acuerdo a cada categoría.

Por ejemplo, para ser candidatos a gobernador, vicegobernador y diputados provinciales, los interesados necesitarán las adhesiones del cuatro por ciento del padrón de afiliados, debiendo incluir –en dicho porcentaje y en igual proporción– la adhesión de afiliados de por lo menos 14 departamentos.

Las candidaturas a senador provincial necesitarán del cuatro por ciento de afiliados de cada partido, confederación o alianza del departamento respectivo. Las candidaturas para cargos municipales o comunales, “cuatro por ciento en municipios de primera categoría; ocho por ciento en municipios de segunda categoría; 16 por ciento en comunas de cinco miembros; y 25 por ciento en comunas de tres miembros, en todos los casos computados del total del padrón de afiliados de la localidad correspondiente”.

“Cada afiliado sólo podrá adherir a una sola lista de candidatos. Las adhesiones deberán ser suscriptas –previa acreditación de la identidad del adherente– en los Juzgados Comunales, locales habilitados a tal efecto por el Tribunal Electoral, y otras oficinas o reparticiones estatales que disponga el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente”, aclara el punto que busca reemplazar el artículo 5º de la Ley 12.367.

Por último, la media sanción propone cambiar el artículo 11 de la Ley Nº 6.808 para que las alianzas que concierten los partidos tengan que ser puestas en conocimiento del Tribunal Electoral con anticipación no menor de 50 días de la elección primaria. Y para ello se piden cuatro requisitos: acreditar que la alianza fue decidida por los organismos máximos partidarios; expresar el nombre adoptado; comunicar los apoderados comunes designados; y presentar la plataforma electoral común”.

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