Es respecto a la
comercialización y el decomiso de ambos productos en todas sus
presentaciones, mientras Assal continúa con los procedimientos para
establecer las multas pertinentes.
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria
(Assal) dispuso mediante una alerta
alimentaria N° 79, decomisar y prohibir la comercialización
del producto: Galletitas dulces dietéticas sabor
manzana, marca “Dietética Integral”, del establecimiento
elaborador Integral Diet SA, con domicilio en Vieytes
1.156, de la ciudad de Rosario.
Además, el organismo a través de una alerta
alimentaria N° 80 estableció las mismas
medidas en todas las presentaciones del producto: pickles
marca “Lago Azul”, del establecimiento elaborador Nº
2.564, fraccionado por Héctor A. Molina, con
domicilio en Hnos. Islas 1.138, de la
localidad de Bragado, provincia de Buenos Aires.
El director provincial de la agencia, Raúl Samitier,
señaló al respecto que con ambos productos se
continúa con el procedimiento adecuado para
“establecerse, en su caso, las multas pertinentes”.
ARGUMENTOS
Con relación al primer producto (Galletitas dulces
dietéticas sabor manzana, marca “Dietética
Integral”), la medida indica que el protocolo
de análisis Nº 4.638 “no cumple con la legislación
alimentaria vigente en cuanto a la rotulación”, y que el
Registro Nacional de Productos Alimenticios (Rnpa)
expresado en el rótulo “no corresponde al
producto analizado”.
También, especificó que “el producto muestreado no se
encuentra inscripto en el Rnpa”, al tiempo que
se destacó que “la inexistencia del registro
mencionado no permite la trazabilidad y seguridad de los
alimentos”.
En ese sentido, la Assal puntualizó que la decisión se
adoptó teniendo en cuenta que “se debe garantizar que los
rótulos cuenten con toda la información
obligatoria, y que la misma sea cierta y
correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores
de alimentos”, y que se “deben prevenir riesgos mayores
que puedan afectar la salud de la población”.
Todo ello “configura una infracción a lo establecido
en el Artículo 3 del Código Alimentario
Argentino, Ley N° 18.284”, ponderó la orden
citada.
Respecto de los pickles “Lago Azul”, el protocolo de
análisis Nº 4.527 dio a conocer que “el
producto no cumple con la legislación
alimentaria vigente en cuanto a la rotulación”, en tanto
se indicó que el mismo “sólo se encuentra inscripto en el
ámbito municipal en la localidad de Bragado,
provincia de Buenos Aires”.
Agregó que “para poder realizar tránsito federal, el
producto referido debe contar con el Registro
Nacional de Establecimiento y el Registro
Nacional de Producto Alimenticio, ambos en estado activo”
y que la “falta de los registros nacionales indicados, no
permiten la trazabilidad y seguridad del
alimento”.
Por ello, Assal explicó que la medida fue resuelta
teniendo en cuenta que “se deben prevenir
riesgos mayores que puedan afectar la salud de
la población”, y por constituir lo consignado como
“infracciones a la legislación alimentaria vigente – ley
N° 18.284”.
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