NAC. La justicia absolvió a un joven procesado por fumar marihuana
Le habían aplicado un
artículo de la ley de drogas que castiga con hasta dos años de prisión
la tenencia para uso personal de estupefacientes. La sala I de la
Cámara Federal declaró la "inconstitucionalidad" de ese artículo.
La Sala I de la Cámara Federal revocó el procesamiento y dispuso la
absolución de un joven que había sido sorprendido fumando marihuana en
un tren, en un nuevo fallo en favor de la despenalización del consumo
personal de cannabis, siempre y cuando no se afecte a terceros.
La causa se inició a partir de un procedimiento llevado a cabo el 17
de octubre de 2010, cuando personal de la División Mitre de la Policía
Federal, mientras recorría el interior de una formación que cubría el
trayecto José León Suárez-Retiro, fue alertado por un grupo de personas
de que en el furgón alguien se encontraba fumando un cigarrillo que
emanaba un fuerte olor a marihuana.
Los jueces recrearon que
"en virtud de ello, al presentarse el personal policial a ese lugar
pudo observar a una persona que, al notar la presencia de los agentes,
arrojó el cigarrillo al suelo, lo apagó y lo guardó en su bolsillo"
comprobándose luego que se trataba de 8,89 gramos "de sustancia que, a
la postre, pudo comprobarse que se trataba de picadura de marihuana".
El joven había sido procesado por el juez federal Claudio Bonadio,
quien le imputó la figura prevista en la segunda parte del artículo 14
de la ley 23737, conocida como "ley de drogas", que castiga con hasta
dos años de prisión a quien poseyese estupefacientes que "por su escasa
cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia
es para uso personal".
En su fallo, los camaristas Eduardo
Farah, Jorge Luis Ballestero y Eduardo Freiler volvieron a declarar la
"inconstitucionalidad" de ese artículo "en cuanto reprime la tenencia de
estupefacientes para consumo personal", por entender que ello contraría
lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional cuando
consagra que "las conductas privadas de los hombres que en ningún modo
ofendan al orden ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a
Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
"La
tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo del
tenedor constituye una conducta incapaz, por sí misma, de conectarse con
un resultado lesivo para otros, por cuanto no implicaba un daño al
orden y la moral pública ni involucraba un perjuicio para terceros,
constituyendo en definitiva una acción privada", se afirma en uno de los
párrafos de la resolución de seis carillas por la que sobreseyó al
muchacho.
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