jueves, 10 de mayo de 2012

NAC. Los puntos principales de la ley de muerte digna, aprobada por unanimidad

El paciente \"tiene derecho a rechazar terapias de prolongación de la vida\" como a \"revocar luego la manifestación de esa voluntad\". Los menores de edad afectados también \"tienen derecho a intervenir\" en la toma de decisión.

El proyecto que aprobó hoy y convirtió en ley el Senado consigna que se podrá dar “muerte digna” a aquel paciente que presente "una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación".
A su vez, reconoce que ese paciente "tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, así como también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".
La norma obliga al enfermo terminal a expresar su postura al facultativo, mientras que el médico tiene la obligación de informarlo sobre su real estado de salud, tratamientos a realizar y consecuencias.
También se establece que, en caso de que el paciente se vea impedido de dar su consentimiento, serán sus familiares o los responsables legales quienes deberán hacer conocer la decisión de prolongar la agonía por medios artificiales.
Esta norma no implica la legalización de la eutanasia ni el suicidio asistido, que sería facilitar la muerte del paciente.
Otro punto importante es que los menores de edad también “tienen derecho a intervenir a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud".
Esto significa que "tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".
La iniciativa, además, habilita a que “toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud”.

La declaración de voluntad -especifica la ley- deberá formalizarse por escrito ante Escribano Público o Juzgados de Primera Instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos.
En cuanto a los profesionales, la norma establece que “ningún profesional que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento de la misma”.
La iniciativa fue aprobada por Diputados el 30 de noviembre de 2011, con 142 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones.
El proyecto de Muerte Digna es originario de la Cámara baja y expresa iniciativas de los legisladores Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires), Juan Carlos Vega (Coalición Cívica), Gerardo Milman (FAP) y Jorge Rivas (Nuevo Encuentro).

No hay comentarios:

Publicar un comentario