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jueves, 1 de marzo de 2012

EN TODO EL PAIS: Las provincias tendrán que armar registro de los dueños de las tierras

El gobierno nacional dispuso un plazo de 60 días para que las provincias informen los predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, para aplicar el límite de 15 por ciento establecido en la ley 26.737 de protección del dominio nacional sobre la propiedad de las tierras rurales, según se precisa en el decreto 274/2012 publicado ayer en el Boletín Oficial.

En la norma —que lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y de los ministros de Agricultura, Norberto Yauhar, y de Justicia, Julio Alak— se precisa que las provincias deberán consignar la titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, ordenada por departamento, municipio o división política equivalente.
En su defecto, deberán remitir al Registro Nacional de Tierras Rurales el índice completo de titulares de dominio y de poseedores obrantes en sus órganos competentes, en caso de contar con ellos. También deberán informar la nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción.
Además, en el decreto se establecen las sanciones por incumplimiento a la ley, que van desde apercibimientos hasta multas de uno por ciento del valor de las operaciones o de la valuación fiscal del inmueble, la que resulte mayor. La norma contempla asimismo la inhabilitación especial de seis meses a dos años para solicitar la expedición de los certificados de habilitación ante el Registro Nacional de Tierras Rurales, para los profesionales intervinientes que incumplan las obligaciones legales y reglamentarias, independientemente de otras sanciones.
El decreto establece un plazo de 20 días para que los escribanos públicos o profesionales intervinientes comuniquen los actos de transferencia de derechos de propiedad o cesión de derechos posesorios sobre los campos.

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