sábado, 3 de marzo de 2012

NAC. en las elecciones del 28 de octubre de 2007/Condenado por faltar como autoridad de mesa

imagen ilustrativa
Un vecino de la ciudad de Buenos Aires fue condenado a seis meses de prisión en suspenso, por no presentarse como Autoridad de Mesa en las elecciones del 28 de octubre de 2007.

Se trata de Juan José Martínez, de 59 años, a quien el juez federal Ariel Lijo le atribuyó el ilícito el artículo 132 del Código Nacional Electoral, que reprime a quien, debidamente citado para integrar una mesa de votación, falte sin justificación a la convocatoria.

En su defensa, Martínez -quien había sido designado “primer suplente“ de la mesa 3803- dijo que fue citado sin la debida anticipación (la ley prevé el plazo de 30 días) y que el domingo de las elecciones volvía de un viaje a Córdoba, donde fue a visitar a su padre e hijos.

Con esos argumentos la defensa planteó la nulidad de las actuaciones, pero tanto el fiscal como Lijo remarcaron que la notificación tardía no le impidió a Martínez saber sobre su designación, porque aquel día se presentó en el colegio “a una cuadra de su domicilio- y en la misma Mesa para votar”.

El magistrado marcó la diferencia con el antecedente “Trajtenberg“, causa en la que no se pudo demostrar que el designado como autoridad de mesa incumpliera intencionalmente con esa obligación, ya que la notificación fue cursada al domicilio registrado en su documento, pero donde, en realidad, ya no vivía.

Lijo consideró además que no hubo respuestas de la compañía de transportes con la cual, según Martínez, viajó a Córdoba tres días antes de las elecciones para volver la mañana de los comicios.

“Se trata de una prueba de gran relevancia“ expresó el magistrado, quien lamentó su falta de producción, y que Martínez "tampoco diera precisiones sobre el lugar donde se alojó, las actividades que realizó, los nombres de las personas que visitó ni demás circunstancias que verificarían dicho viaje“.

Tras repasar los elementos de la causa, Lijo concluyó que “se hace evidente la intención del imputado de abstraerse a la función que le fuera asignada“.

Martínez había dicho que cuando concurrió al colegio, un policía le manifestó que la mesa 3803 estaba constituida, lo relevó de su función y le indicó que concurriera en los días subsiguientes a tribunales para solucionar su incomparecencia.

Lijo remarcó que los policías cumplen funciones de seguridad en los comicios y que carecen de facultades para relevar de sus obligaciones a quienes son designados como autoridad de mesa.

El juez agregó que si Martínez se hubiera presentado “en el horario señalado y entrevistado con personal de la junta electoral, teniendo en cuenta que aún restaban ocho horas hasta el cierre de los comicios y otro tanto hasta finalizar el escrutinio, difícilmente podría haber sido eximido de la obligación que tenía“.

El magistrado destacó que "el objetivo fundamental del cumplimiento de este tipo de cargas públicas es, sin duda, formar la voluntad política de una sociedad“.

Debido a la falta de antecedentes criminales de Martínez, quien tiene domicilio y trabajo conocido en esta ciudad, el juez, en coincidencia con el pedido del fiscal, aplicó la pena mínima que prevé el artículo 132 del Código Nacional Electoral.

Télam

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