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jueves, 16 de febrero de 2012

PROV. STA FE: Según la Diputada Aeberhard, “el impuestazo por decreto de Bonfatti es inconstitucional”

La Presidenta de “Presupuesto y Hacienda” en la cámara de diputados de Santa Fe llamó a reunión a los integrantes de esta comisión. “El decreto 200/12 del gobernador Antonio Bonfatti está fuera de las normativas que regulan las políticas impositivas” dijo la Dra. Marcela Aeberhard.

Según la Diputada Aeberhard, “el impuestazo por decreto de Bonfatti es inconstitucional”
Según la Diputada Aeberhard, “el impuestazo por decreto de Bonfatti es inconstitucional”
Aeberhard Marcela
 “No caben duda alguna que el Decreto 200/12, que establece una alícuota básica superior al 3,6% no tiene asidero legal y es nulo desde su origen, pues carece de autorización para superar este índice” destacó la diputada Marcela Aeberhard, quien preside la clave comisión de Presupuesto y Hacienda en la cámara baja santafesina.
En tal sentido, la legisladora citó a todos los integrantes de la comisión que encabeza para abordar el aumento en la alícuota de Ingresos Brutos que fijó por decreto el gobernador Antonio Bonfatti hace algunas semanas. La legisladora subrayó también que “la creación de categorías de contribuyentes sin ley y por decreto es un intento que no tiene asidero legal alguno, pero mucho menos constitucional”.

Sustento
La Dra. Aeberhard indicó que “existe un tremendo malestar entre los empresarios y comerciantes de la provincia ante el aumento en un impuesto que va a trasladar el problema de la suba en la cadena de elaboración a cada una de sus instancias, incluido el consumidor común”.

Y dicha postura está refrendada por numerosas entidades que nuclean al sector empresarial y productivo. Tal es así, que en una misiva difundida remarcan que “la provincia de Santa Fe adhirió a la ley N° 23.548 (coparticipación federal de impuestos) y quedó obligada al cumplimiento de sus disposiciones sin limitaciones ni reservas, entre las cuales se encuentran los lineamientos básicos que debe tener el Impuesto a los Ingresos Brutos, diseñados en el Art. 9°, a los efectos de lograr la armonización tributaria, sin que ello implique un avasallamiento de sus potestades tributarias”.

Legislación provincial
“Al modificarse el Art. 6to en la ley impositiva (que fuera promulgada el 30/12/1993 por el Decreto 3847) se estableció la alícuota básica del 3% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal” expresó la diputada Aeberhard. Y completó el argumento, al indicar que “se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar la presente alícuota hasta un máximo del 20% de la misma."

“Entonces, la alícuota básica no puede superar el 3,6% y el gobierno ya hizo uso de la autorización de elevarla al 3,5%. Admitir que ahora puede elevarla nuevamente en un 20% no tiene fundamento legal alguno” remarcó la legisladora santafesina.

Y por su parte, las instituciones que representan a comerciantes y pequeños industriales señalan “las empresas que superan el tope impuesto (más de 30 millones de pesos por año) son pequeñas y medianas empresas en su totalidad”. Pero van más allá y manifiestan que mientras las empresas tributan cada vez más “no cuentan con energía suficiente, ni con rutas transversales, ni puertos, ni gas natural, pese a los reiterados pedidos realizados al gobierno de la provincia”.

Previsiones
Para culminar, la diputada Aeberhard reflexionó: “de no advertir sobre esta grave falta a la Ley madre, se llegaría al absurdo de que el Poder Ejecutivo Provincial incremente escalonadamente las alícuotas del impuesto todas las semanas, pero siempre respetando el límite del 20 %. Se entiende que la delegación lo fue con los límites del 20 % respecto de la alícuota original, no de cada alícuota incrementada”.

“Por los motivos citados es que citamos a todos los legisladores que integran la comisión que presido, para analizar la constitucionalidad del decreto 200 del Poder Ejecutivo y si fuese necesario y existiere vocación de los legisladores, citar a las entidades que representan a la producción”.

Por último agregó: “discutir una reforma tributaria sin dudas es necesario, pero también es importante plantearse mayor eficiencia en la administración de los fondos públicos y optimizar las medidas para lograr que quienes no pagan lo hagan. Igualmente, una reforma tributaria no puede hacerse a las apuradas, tampoco puede violar la Constitución ni mucho menos dejar de atender el impacto económico que generará sobre las actividades productivas y el comercio de las distintas regiones de la provincia” dijo Marcela Aeberhad.

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