La cámara civil rechazó un
recurso contra la comuna radicado por una fábrica de fitosanitarios. La
norma prohibe la aplicación de productos de banda roja y coadyuvantes en
todo el distrito.
La Cámara en lo Contencioso
Administrativa de Rosario rechazó una medida cautelar interpuesta por
una empresa de productos fitosanitarios contra la comuna de esta
localidad, por una ordenanza sancionada que regula aplicación de
agroquímicos con la vista puesta en el "resguardo de la salud de la
población y el cuidado del ambiente".
La demanda impulsada por Speedagro SRL
contra el gobierno arequitense apunta a lograr la nulidad de dos
artículos de la norma en cuestión, los cuales prohíben el uso de
productos fitosanitarios de banda roja en todo el distrito y el uso de
coadyudantes a base de nonifenol etoxiladoque, precisamente, el
componente que la firma utiliza y que se ve impedida de comercializar en
esta jurisdicción.
La empresa tiene su planta industrial
de productos para el agro en la localidad santafesina de Sauce Viejo y
posee una red de ventas en todo el país, especialmente en la zona núcleo
en la que se encuentra Arequito, paradójicamente, centro sojero del
país. Entre otros planteos, la firma fundamentó su pedido en perjuicios
comerciales que le ocasiona la ordenanza, a la que consideró ilegítima.
Argumentó además que "la autoridad
comunal no puede legislar qué tipo de productos están permitidos y a qué
distancia de los centros urbanos se pueden aplicar, porque ello lo fija
la ley provincial 11.273 de fitosanitarios".
En este sentido, la comuna respondió
que "al Estado federal atañe el dictado de los presupuestos o contenidos
mínimos y a las provincias, municipios y comunas el dictado de las
normas que sean necesarias para complementarlas".
Estas "normas inferiores, pueden ser
diferentes a las de jerarquía superior, y con ello, no violan la
supremacía federal, siempre y cuando la discrepancia radique en que la
regla inferior protege más que la superior", consiguiéndose así la
"optimización de la protección ambiental, principio que domina toda esta
materia impregnada de interés público".
La comuna respondió a la cautelar
planteada indicando que "no existe en el caso una ilegitimidad evidente"
y que "el dictado de la ordenanza no responde a una actitud caprichosa y
arbitraria de la administración, sino que esta sustancia es altamente
peligrosa para la salud y el medio ambiente". Y en ese contexto afirmó
que "el derecho a la vida, a la salud y al medio ambiente sano, son
ampliamente vulnerables y su importancia y resguardo por la
administración es de especial tutela".
Precisamente, al momento de emitir el
fallo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Rosario tuvo en
cuenta "los subidos valores que la ordenanza intenta proteger".
Precautoria. En la
resolución judicial se resaltó asimismo que el dictado de la norma "no
responde a una actitud caprichosa o arbitraria de la administración,
sino que investigaciones internacionales han considerado que esta
sustancia (nonilfenol etoxiladoque) es altamente peligrosa para la salud
y el medio ambiente". Ello, basándose en "más de un centenar de
trabajos científicos realizados en todo el mundo, que avalan que esa
sustancia química se comporta alterando el normal funcionamiento del
sistema hormonal de personas, mamíferos, anfibios y peces".
Si bien la misma ordenanza admite que
"existe controversia respecto a si el nonilfenol etoxilado puede alterar
el sistema hormonal", el fallo avala la prohibición de su aplicación
porque precisamente, "la duda o incertidumbre científica torna aplicable
el principio precautorio que autoriza a la comuna a proceder como lo
hizo".
Al respecto, para la cámara "el
elemento fundamental que da forma e informa el principio precautorio
consiste en la incertidumbre científica, principal característica de
este principio que lo diferencia del de prevención".
Tal elemento asoma incluso en el
derecho objetivo. "Cuando haya peligro de daño grave e irreversible la
ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los
costos, para impedir la degradación del medio ambiente".

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