La Corte Suprema revocó fallos
que negaban el derecho de una anciana a recuperar sus depósitos en
dólares, luego pesificados y bloqueados en el banco. Por qué no podía
cobrar y ahora sí.
Una anciana que luchaba judicialmente para recuperar sus
depósitos en moneda extranjera, que fueron pesificados y bloqueados en
los bancos hace una década de acuerdo al conjunto de normas conocido
como corralito financiero, ahora podrá cobrar gracias a que la Corte
Suprema de la Nación revocó fallos que le negaban ese derecho.
La mujer de 91 años, nombrada por las iniciales de su nombre y apellido,
LMK, había pedido la declaración de inconstitucionalidad de esas normas
y la libre disponibilidad de su dinero a través de una acción de
amparo, pero la demanda fue rechazada por extemporánea, por haber sido
presentada luego de los plazos que marca la ley para ese tipo de
proceso.
Los fallos de la Justicia en lo contencioso administrativo federal
revocados por la Corte argumentaron además que la anciana había aceptado
voluntariamente retirar la totalidad de sus fondos pesificados que
tenía depositados en los bancos, sin manifestar disconformidad ni
formular ningún tipo de reserva.
El artículo 2 de la Ley 16.986 establece como requisito de la acción de
amparo que la misma se presente dentro de los 15 días desde que se
produjo el hecho que origina el reclamo.
La Corte, en fallo dividido, afirmó que el plazo de 15 días para la
presentación del la acción de amparo no puede entenderse como un
obstáculo procesal infranqueable cuando se trata de la protección de
derechos que trascienden el plano patrimonial y comprometen la salud y
supervivencia misma de los reclamantes.
Al ordenar, por cuatro votos contra tres, que se dicte una nueva
sentencia, la Corte sostuvo que los jueces deben encausar los trámites
por vías expeditivas, a fin de evitar que la incorrecta utilización de
las formas pueda conducir a la frustración de derechos fundamentales.
El voto que prevaleció fue firmado por el presidente de la Corte Ricardo
Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl
Zaffaroni, mientras que Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y
Carmen Argibay, en disidencia, consideraron inadmisible al recurso
extraordinario presentado por la mujer.
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